TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de agosto de 2018 / El Peruano ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, acreditado en el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 5). Mediante la Resolución N° 00118-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar la siguiente observación: a. Adjuntar el acta de elecciones internas en original o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal. b. Acreditar el tiempo del domicilio requerido. El 22 de junio de 2018 la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 52), al cual adjuntó los siguientes documentos: a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la Región La Libertad, del 29 de abril de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 57 y 58). b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018 (acta de elección interna) suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 59 a 63). c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano- PPC, de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 64 a 80). d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018, suscrita y fi rmada por el personero legal titular (fojas 81). e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano–PPC del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 82 a 86). f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 87 a 94). g. Acta de Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 95 a 98). h. Carta N° 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 99). i. Resolución N° 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 100 a 112). j. Original de la partida de Nacimiento de la candidata Miriam Esteria Villacorta Patricio (fojas 56). Mediante la Resolución N° 00465-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 114 y 115), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no haber adjuntado las copias certi fi cadas del acta de elecciones internas, en el plazo establecido. El 9 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 119 a 121), alegando que el JEE tuvo una interpretación restrictiva y sesgada, al señalar que la personera legal nacional titular la organización política, Lourdes Flores Nano, acreditada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el JEE, no son los autorizados a fi rmar o acreditar las actas de elecciones internas. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certi fi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certi fi cada del Acta de Elección Interna. 5. Efectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o la copia certi fi cada del acta de elecciones internas, fi rmada por el personero legal, esto último está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido. 6. En el caso concreto, se observa en autos que uno de los documentados presentados en la solicitud de inscripción de candidatos fue el Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (fojas 37 a 41), que es el acta de elección interna, y fue certi fi cada por el personero legal titular, acreditado ante el JEE, con la cual dio fe de que las copias de los documentos que suscribió son copia fi el de los originales. Sin embargo, el JEE no las consideró y por ello solicitó el acta de elección interna en original o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal. 7. Ante ello la organización política, presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, con el sello del personero legal titular acreditado ante el JEE, además, anexó, los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i de los antecedentes. 8. También se ha podido veri fi car que en los siguientes expedientes el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna: Expediente N° ERM.JurisdicciónFecha de presentaciónFecha de inadmisibilidadFecha de subsanaciónFecha de improcedencia de lista 2018005343Concejo Provincial de Julcán18 de junio de 201820 de junio de 201822 de julio de 20186 de julio de 2018 2018005497Concejo Distrital de Carabamba18 de junio de 201820 de junio de 201822 de junio de 20186 de julio de 2018 2018005463Concejo Distrital de Calamarca18 de junio de 201820 de junio de 201822 de junio de 20186 de julio de 2018 9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE, ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certi fi cada por el personero legal, acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos, las cuales fueron admitidas sin observación alguna: Expediente N° ERM.JurisdicciónFecha de PresentaciónFecha de Admisión de Lista 2018016813Concejo Distrital de Poroto.19 de junio de 201825 de junio de 2018 2018013096Concejo Distrital de El Porvenir.19 de junio de 201828 de junio de 2018