Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

El 18 de junio de 2018, José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano ­ PPC, acreditado en el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 5). Mediante la Resolución N° 00118-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar la siguiente observación: a. Adjuntar el acta de elecciones internas en original o copia certificada firmada por el personero legal. b. Acreditar el tiempo del domicilio requerido. El 22 de junio de 2018 la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 52), al cual adjuntó los siguientes documentos: a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la Región La Libertad, del 29 de abril de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 57 y 58). b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018 (acta de elección interna) suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 59 a 63). c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano- PPC, de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 64 a 80). d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018, suscrita y firmada por el personero legal titular (fojas 81). e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano­PPC del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 82 a 86). f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 87 a 94). g. Acta de Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 95 a 98). h. Carta N° 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 99). i. Resolución N° 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 100 a 112). j. Original de la partida de Nacimiento de la candidata Miriam Esteria Villacorta Patricio (fojas 56). Mediante la Resolución N° 00465-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 114 y 115), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no haber adjuntado las copias certificadas del acta de elecciones internas, en el plazo establecido. El 9 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 119 a 121), alegando que el JEE tuvo una interpretación restrictiva y sesgada, al señalar que la personera legal nacional titular la organización política, Lourdes Flores Nano, acreditada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el JEE, no son los autorizados a firmar o acreditar las actas de elecciones internas. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que la elección

de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certificada del Acta de Elección Interna. 5. Efectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o la copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, esto último está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido. 6. En el caso concreto, se observa en autos que uno de los documentados presentados en la solicitud de inscripción de candidatos fue el Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (fojas 37 a 41), que es el acta de elección interna, y fue certificada por el personero legal titular, acreditado ante el JEE, con la cual dio fe de que las copias de los documentos que suscribió son copia fiel de los originales. Sin embargo, el JEE no las consideró y por ello solicitó el acta de elección interna en original o copia certificada firmada por el personero legal. 7. Ante ello la organización política, presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, con el sello del personero legal titular acreditado ante el JEE, además, anexó, los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i de los antecedentes. 8. También se ha podido verificar que en los siguientes expedientes el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna:
Fecha de Expediente Fecha de Fecha de Fecha de Jurisdicción improcedencia N° ERM. presentación inadmisibilidad subsanación de lista Concejo 18 de junio de 20 de junio de 2018005343 Provincial de 2018 2018 Julcán 22 de julio de 2018 6 de julio de 2018

Concejo 18 de junio de 20 de junio de 22 de junio de 6 de julio de 2018005497 Distrital de 2018 2018 2018 2018 Carabamba Concejo 18 de junio de 20 de junio de 22 de junio de 6 de julio de 2018005463 Distrital de 2018 2018 2018 2018 Calamarca

9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE, ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certificada por el personero legal, acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos, las cuales fueron admitidas sin observación alguna:
Expediente N° ERM. 2018016813 Jurisdicción Concejo Distrital de Poroto. Concejo Distrital de El Porvenir. Fecha de Presentación 19 de junio de 2018 19 de junio de 2018 Fecha de Admisión de Lista 25 de junio de 2018

2018013096

28 de junio de 2018

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