Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00334-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edward Zambrano Valer, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1683183-3

a) Los candidatos Wilson Eleuterio Becerra Pérez y Lourdes Reina Cabrera no acreditan dos años de domicilio en la circunscripción territorial a la que postulan. b) Los ciudadanos Julio Edmundo Alcántara Rengifo, Lourdes Reina Cabrera y Karen Lizbeth Vilca Ramírez no han cumplido con presentar las licencias sin goce de haber de sus respectivos centros laborales. c) El candidato a alcalde y los 11 regidores provinciales no adjuntan las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. d) El acta de elección interna no concuerda con la solicitud de inscripción respecto al orden y cargo de postulación. Dentro del plazo concedido, la personera legal titular del partido político antes citado procedió a subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes argumentos: a) Con relación a la observación de domicilio de los candidatos, Wilson Eleuterio Becerra Pérez y Lourdes Reina Cabrera, cumple con subsanar. b) Con respecto al candidato Julio Edmundo Alcántara Rengifo, manifiesta que sí presentó su licencia con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y que se encuentra en el expediente. c) En cuanto a la candidata Lourdes Reina Cabrera, indica que es una profesional independiente y brinda servicios como proveedora al Gobierno Regional de San Martín, y no tiene vínculo laboral. d) Con relación a Karen Lizbeth Vilca Ramirez, manifiesta que por error involuntario no adjuntó la respectiva declaración jurada simple. Posteriormente, el JEE, emitió la Resolución N° 00491-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 249 a 258), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos: Julio Edmundo Alcántara Rengifo y Karen Lizbeth Vilca Ramírez, por no haber cumplido con presentar sus solicitudes de licencia sin goce de haber, y Lourdes Reina Cabrera por no haber cumplido con adjuntar la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. Con fecha 8 de julio de 2018, Mónica Meléndez García, personera legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación (fojas 271 a 274) en contra de la Resolución N° 00491-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, sosteniendo que por error no ha adjuntado los documentos pertinentes para levantar las observaciones con relación a los candidatos Lourdes Reina Cabrera, Julio Edmundo Alcántara Rengifo y Karen Lizbeth Vilca Ramírez, y que, sin embargo, el hecho de que estos documentos no hayan sido adjuntados no es materia de improcedencia, pues no se encuentran dentro de las causales de improcedencia. CONSIDERANDOS 1. El inciso e numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. Los numerales 25.7 y 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, así como el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0997-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019977 MOYOBAMBA­SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018016461) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mónica Meléndez García, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, de la organización política Fuerza Popular, contra la Resolución N° 00491-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores provinciales Julio Edmundo Alcántara Rengifo, Lourdes Reina Cabrera y Karen Lizbeth Vilca Ramirez, para el Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mónica Meléndez García, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), de la organización política Fuerza Popular, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 2 y 3), para el Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00262-2018-JEE-MOYO/JNE (fojas 207 a 209), de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, por los siguientes fundamentos:

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