Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores. 6. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, concretamente señala que no se ha cumplido con subsanar la observación en lo que respecta a la presentación del original del acta de elecciones internas o copia certificada firmada por el personero legal que debe contener la elección interna de los candidatos de la referida organización política. 7. Efectivamente en virtud a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, se establece que las organizaciones políticas deben presentar el original o copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, este último referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal hace las veces de fedatario de la organización política y la suscribe dando fe de su contenido. 8. Del contenido de la Resolución N° 00167-2018-JEELIS1/JNE, que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte que en ella no se ha considerado en forma expresa la omisión sobre la falta de presentación del original del acta de elecciones internas como sí se ha realizado con relación a las otras observaciones. En esa medida la citada organización política solo se ha limitado a levantar las omisiones expresamente señaladas. 9. De la consulta realizada en la página del Jurado Nacional de Elecciones (Plataforma Electoral ERM 2018), donde se puede visualizar los expedientes presentados ante el JEE por el partido político Restauración Nacional, para los distritos de Pachacámac, Santa María del Mar, Pucusana, Punta Negra y Lurín, efectivamente, se advierte que obra en cada uno de ellos el acta de elecciones internas, denominada "Acta de Elección de Candidatos para Alcaldes y Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima," conteniendo, entre otros, la lista de candidatos para el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, lo que demuestra que la organización política ha cumplido con el acto de elecciones internas, e incluso fue publicada en el diario Expreso el día 21 de mayo de 2018, conforme a lo indicado en la mencionada acta. 10. En ese sentido, la organización política Restauración Nacional ha cumplido con realizar las elecciones internas para la elección de sus candidatos, pero también han omitido en presentarlos junto con la solicitud de inscripción de candidatos, por lo que debe recomendarse al personero legal de dicha organización tener mayor diligenciamiento en los posteriores actos procesales. 11. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Restauración Nacional sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 23 de mayo de 2018, en el local de la av. Javier Prado Oeste N° 890 del distrito de San Isidro, provincia de Lima; por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683765-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0867-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018868 BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018013593) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00145-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral; ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1 y 2). Mediante la Resolución N° 00145-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 97 a 100), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos: a) El acta de elecciones internas presentada por el partido político y que adjunta a su solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de Bellavista, se encuentra suscrita, el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 a.m., por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente), Henry Luis Chávez Quijano (secretario), y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político y correspondiente a la provincia de Bellavista (Expediente N.º ERM.2018013593), y a los distritos de Pajarillo (Expediente N.º ERM.2018009541), Pólvora (Expediente N.º ERM.2018009625) y Huicungo (Expediente N.º ERM.2018013654), se advierte que los citados miembros del mencionado tribunal también las suscriben a la misma fecha y hora. b) Ello, "por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible", toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la agrupación política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas.

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