Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- DE LOS PAGOS SUPERIORES Las transacciones u otros pagos que se celebren al interior de la Municipalidad de San Isidro, así como cualquier otro tipo de servicio que tengan que pagar los administrados en cualquiera de las cajas de la Municipalidad de San Isidro, por montos superiores a Una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, deberán ser realizados necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero. Artículo 6º.- DE LOS MEDIOS DE PAGO Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán para los montos mayores a Una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, son los siguientes: a) Tarjetas de débito expedidas en el país. b) Tarjetas de crédito expedidas en el país. c) Cheques de Gerencia y cheques debidamente certificados por las entidades bancarias. d) Pago en bancos afiliados. e) Pago en línea, a través de la pag. Web de la MSI. f) Transferencias electrónicas con el Código de Cuenta Interbancaria de la MSI. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE LOS SISTEMAS FINANCIEROS Para los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, el administrado deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja y la logística (POS) para la utilización de las tarjetas administradas por American Express y VISA, y se procederá a la emisión del recibo de pago. Para los pagos realizados mediante cheques, el administrado también deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja, a fin que se valide el título valor (cheque) y se proceda a la emisión del recibo de pago. Respecto de los pagos en bancos afiliados y los pagos en línea, éstos se realizarán por conceptos establecidos por la Municipalidad. 1683526-1

Aprueban "Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2018-ALC/MSI San Isidro, 20 de agosto de 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTOS: Los Informes Nº 139-2017-1110-SSC-GAT/MSI y Nº 700-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando Nº 2532018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 115-2018-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 081-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Pase Nº 1783-2018-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe Nº 0477-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos

de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por su parte, el artículo 70º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, en efecto, el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, refiere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2015ALC/MSI, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de Octubre de 2015, se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial", cuya finalidad es optimizar el proceso para la determinación y posterior fiscalización de las obligaciones vinculadas al impuesto predial en el distrito de San Isidro; Que, no obstante, el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, emitió los entre otros, los siguientes Decretos Legislativos Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; Nº 1263, que modifica el Código Tributario; Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y Nº 1311, que modifica el Código Tributario; publicadas en el Diario Oficial el Peruano con fechas 10 de noviembre de 2016, 10 de diciembre de 2016, 21 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2016 respectivamente, habiéndose de esta forma, modificado el marco normativo por el cual se aprobó el precitado Decreto de Alcaldía; Que, ahora bien, el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modificatoria, señala que la Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de organizar y administrar el proceso de determinación de tributos, así como la recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; Que, en tal sentido, la Gerencia de Administración Tributara en virtud a lo señalado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente mediante los documentos del visto, propone actualizar el reglamento en mención, el mismo que tiene por finalidad adecuar sus disposiciones al nuevo marco normativo, remitiendo para tal efecto, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba las "Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial"; Que, al respecto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo mediante los documentos del visto, opinó favorablemente respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, señalando que la propuesta resultaría útil para la eficacia del registro de contribuyentes y las acciones de determinación y fiscalización tributaria propias de la Administración Tributaria Municipal; Que, del mismo modo, la Secretaría General a través del Pase Nº 1783-2018-0600-SG/MSI de fecha 02 de agosto de 2018, adjuntó el Informe Nº 118-2018-0601-GDA-SG/ MSI de fecha 01 de agosto de 2018, donde emitió opinión favorable respecto del proyecto del Decreto de Alcaldía anteriormente señalado; Que, bajo dicho contexto y de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, de conformidad con lo opinado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración

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