Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

publicación en el Portal Institucional (www.muniplibre. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1684252-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban propuesta normativa denominada "Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2018-ALC/MSI San Isidro, 20 de agosto de 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA VISTOS: Los Informes Nº 0193-2018-0820-STES/MSI y Nº 0201-2018-0820-STES/MSI de la Subgerencia de Tesorería, el Memorándum Nº 369-2018-0800-GAF/ MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 097-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal b) del artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Isidro, la Subgerencia de Tesorería tiene como función "Efectuar el control de la captación de los impuestos y arbitrios municipales, y otras fuentes de ingreso de la Municipalidad"; Que, por otro lado, el artículo 44º del ROF, aprobado por Ordenanza Nº451-MSI y modificatorias, señala que es función de la Gerencia de Administración y Finanzas "Formular, actualizar y proponer la normativa de su competencia a través de ordenanzas, reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo o cuando corresponda, proponiendo la mejora continua de su gestión"; Que, en ese contexto, mediante el documento del visto la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Informe Técnico remitido por la Subgerencia de Tesorería mediante Informe Nº 0201-2018-0820-STES/ MSI, señala que la propuesta normativa denominada "Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro" tiene como fin regular el límite máximo de pagos en efectivo para la recaudación de los ingresos que se realizan a través de las Plataformas Multifuncionales y Cajas Periféricas de la Municipalidad de San isidro, disminuyendo con ello el riesgo de actos delictivos durante las transacciones y trámites que se realizan en el municipio. Asimismo, mediante Informe Nº 193-2018-0820-STES/MSI dicha Subgerencia señala que corresponde que la propuesta sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía a fin que este sea de cumplimiento

obligatorio tanto para el personal de la Municipalidad como de los administrados; Que, por su parte, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, mediante Memorándum Nº 097-2018-0500-GPPDC/MSI, ratifica lo señalado por la Subgerencia de Tesorería precisando además que la propuesta remitida no contiene aspectos de orden presupuestario; Que, en ese sentido, corresponde la aprobación del referido proyecto de normativa por parte del Alcalde conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0473-20180400-GAJ/MSI; Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta normativa denominada "Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro", que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que la normativa señalada en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcalde Encargadao del Despacho de Alcaldía DISPOSICIONES RELATIVAS AL LÍMITE DEL PAGO EN EFECTIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la Municipalidad de San Isidro, respecto al pago en efectivo. Artículo 2º.- FINALIDAD Disminuir el peligro durante el ejercicio de la función municipal, relacionado con la forma en que se realizan los actos y trámites dentro de la Municipalidad de San Isidro, por los administrados, en el cumplimiento de sus obligaciones municipales y otros. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente decreto son aplicables a los administrados que realizan pagos en todas las Cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional de Secretaria General y Cajas Periféricas); asimismo, cajeros y personal debidamente autorizado para la atención al público. Artículo 4º.- DEL LÍMITE PARA EL PAGO EN EFECTIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional y Cajas Periféricas) aceptarán como monto máximo para el pago en efectivo el valor de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria -UIT.

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