Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Jorge Luis Escurra Alache como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos 1684214-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos 1684231-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 098-2018-SUNEDU/CD Lima, 24 de agosto de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 11550-2016-SUNEDU-TD, presentada el 16 de mayo de 2016 por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 023-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 272-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI1; Que, el 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 044-2016-SUNEDUDILIC del 19 de mayo de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 081-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de mayo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y, a través del Oficio N° 264-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de julio de 2016, se notificó y requirió a la Universidad que presente

Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima y diversas Intendencias Regionales de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 038-2018-SUNAT/7000000000 DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIA LIMA Y DIVERSAS INTENDENCIAS REGIONALES DE LA SUNAT Lima, 23 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima e Intendencias Regionales Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dichas Intendencias; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto a través del Informe Técnico N° 002-2018-SUNAT/7B4000, ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Harley Arturo Gutiérrez Grados como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima e Intendencias Regionales Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna.

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.

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