Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
"Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN (...) SISTEMA

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"CAPITULO II DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO" "Artículo 3.- APROBACIÓN DEL INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL

(...) a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva y de fiscalización parcial electrónica. (...)". "Artículo 4.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO a) De la generación del expediente electrónico de los procedimientos de cobranza coactiva o fiscalización parcial electrónica i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV asignándole una numeración única. ii. El expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva o del procedimiento de fiscalización parcial electrónica está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en dichos procedimientos según la normativa vigente. iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos que lo conforman y asegura el ordenamiento de los documentos contenidos en el expediente. iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función a los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico de cobranza coactiva Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación al expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva, remitiéndose los documentos en soporte papel al archivo de la SUNAT según la normativa correspondiente. Para dicha incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen." "Artículo 5.- DE LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA El sujeto que es parte del procedimiento de cobranza coactiva o del procedimiento de fiscalización parcial electrónica puede acceder mediante SUNAT Virtual al expediente electrónico para conocer el estado del citado procedimiento, para lo cual debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción según el expediente electrónico a consultar, y seguir las instrucciones del sistema." "Artículo 6.- DEL ALMACENAMIENTO, ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico se almacenan, archivan y conservan en el SIEV." "Artículo 12.- DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA La impresión en soporte en papel de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico tiene calidad de representación impresa de aquellos que la SUNAT conserva, siempre que cuente con el sello de agua que la identifique como tal y el código QR." 3.2 Incorpórese como inciso c) del artículo 2 de la Resolución, los siguientes textos:

c) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica realizados por las áreas competentes de la SUNAT que incluye, entre otros documentos electrónicos, las observaciones a la liquidación preliminar, el sustento de dichas observaciones realizadas por el sujeto fiscalizado y las constancias de información registrada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifíquese el numeral 40 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 2.- ALCANCE (...) 40. Consultar el estado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva y de fiscalización parcial electrónica que se tramiten por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar o determinar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1684783-1

Designan Ejecutor Coactivo de Intendencia Regional Lambayeque

la

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 037-2018-SUNAT/700000 DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE Lima, 23 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto a través del Informe N° 131-2018-7R0300-División de Control de la Deuda y Cobranza, ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones

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