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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley de Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de Amazonas, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley, que Establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63º de la antes glosada Ley, señala que son funciones del Gobierno Regional en materia de turismo, inciso I) declarar eventos de interés turístico regional e inciso q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. Que, en las provincias de Bagua, Utcubamba, y Condorcanqui del departamento de Amazonas se desarrolle el Carnaval de Amazonas “Amazonanmaya Dakujutai”, el cual es una tierra bendecida por la Naturaleza. Que, en reunión de autoridades y pobladores de las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, se estableció la necesidad de que se declare al Carnaval de Amazonas “Amazonanmaya Dakujutai”, que se desarrolla en las provincias del norte del departamento de amazonas, como evento de interés turístico regional; con la fi nalidad de difundir, promover el turismo y el desarrollo sostenible de dichas provincias. Que, asimismo es necesario que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de PROMPERU, con la fi nalidad de darle mayor realce, así como contribuir con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº014 del 19 de julio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, al Evento Carnaval de Amazonas que en su traducción al AWAJUN signi fi ca AMAZONANMAYA DAKUJUTAI”, realizado en las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del Departamento de Amazonas, como evento de Interés Turístico Regional. Artículo Segundo.- Que perdure en el tiempo las palabras en Awajun para las actividades a desarrollarse dentro del evento como son: - AMAZONANMAYA DAKUJUTAI - Carnaval de Amazonas, - YUMI PEGKEJI - (Magia del Agua), a ser empleada para las actividades a realizarse en la Laguna Burlan, El Porvenir y el Rio Nieva.- NUJKAJU PUJUTJI- (Raíces de Mi tierra), su uso se dará para el Festival Gastronómico, Artesanal y Productivo. - Emplear el Logo AMAZONANMAYA DAKUJUTAI – Carnaval de Amazonas, para las actividades de Promoción y Difusión como son los o fi cios, a fi ches, gigantografías entre otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo efectúe las acciones administrativas que correspondan, con la fi nalidad que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de PROMPERU; lo cual contribuirá con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las autoridades de las Municipalidades Provinciales de Bagua Utcubamba y Condorcanqui, la promoción y difusión de la II edición del evento Carnaval de Amazonas que en su traducción al Awajun signi fi ca AMAZONANMAYA DAKUJUTAI”, realizado en las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del Departamento de Amazonas, Asimismo, se encargue de la promoción y difusión de este evento en sus sucesivas ediciones. Artículo Quinto.- DISPONER, que, a través de la Secretaría del Consejo Regional se publique las presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de julio del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO PresidenteConsejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando regístrese, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 AGO. 2018. GILMER WILSON HORMA CORRALES Gobernador RegionalGobierno Regional Amazonas 1685712-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan al Gobernador Regional suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y las Municipalidades Distritales de Kimbiri, Camanti y Quiquijana, y la Municipalidad Provincial del Cusco, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 058-2018-CR/GRC.CUSCO Cusco, 24 de mayo del 2018 VISTOS: El acta de la séptima sesión ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de fecha veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, el O fi cio Nº 039-2018-GRC-CR-P-COP PATA, de la