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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / establece los documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. Así se advierte que: “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula”. 3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto4. Se aprecia que el personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social indica no haber subsanado las observaciones realizadas por el JEE, toda vez que la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Choras se encontraba sin personal por varios días, no siendo posible la entrega de la partida de nacimiento del candidato Niel José Galván Astuhuamán, dentro del plazo concedido para subsanar, por lo que, adjunta al presente recurso dicho documental. 5. De la revisión del expediente, se advierte que el apelante adjuntó la partida de nacimiento (fojas 41) del ciudadano Niel José Galván Astuhuamán, la misma que ha sido remitida por la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Choras, y en donde se aprecia que este último tiene por lugar de nacimiento, la localidad de Choras, distrito de Chavinillo, provincia de Dos de Mayo, a la fecha, distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco (Ley Nº 27414, del 2 de febrero de 2001). 6. En esa línea, se advierte que el ciudadano Niel José Galván Astuhuamán tiene por lugar de nacimiento el distrito de Choras, información debidamente acreditada por la partida de nacimiento remitida, la que obra en los archivos de la referida O fi cina de Registro de Estado Civil, por lo que, en vista de lo normado en el artículo 22, numeral b, del Reglamento, dicho ciudadano ha cumplido con el requisito exigido para ser candidato a un cargo municipal, esto es, haber nacido en la provincia o distrito donde se postule. En ese sentido, por ser de derecho y brindando una interpretación favorable al ejercicio de la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fidel Hamilton Santos Duran, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00210-2018-JEE-YWCA/JNE, del 28 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Niel José Galván Astuhuaman, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1686704-11 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0992-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019943 COLPAS - AMBO - HUÁNUCO JEE DE HUÁNUCO (ERM.2018003749) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00456-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 16 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el concejo distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 3). Mediante la Resolución Nº 00456-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 106 a 109), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, ya que la citada organización política no habría cumplido con su normativa durante el proceso de democracia interna, especí fi camente, la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, la cual exige la participación de una mujer y un joven (hombre/mujer) en los puestos 2 y 4, respectivamente, de la lista de regidores. Con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 113 a 126), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando concretamente que la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP no es aplicable a las elecciones internas por los siguientes argumentos: a) El comité nacional electoral ha excedido sus atribuciones al incorporar una disposición que recorta el derecho que tienen los comités distritales y provinciales para elegir candidatos dentro del marco de la ley. b) No han incumplido la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) ni la Resolución Nº 0082-2018-JNE, por lo cual no pueden ser excluidos por una disposición de carácter interno. c) Las normas de elección interna tienen que estar acordes con la LOP y las disposiciones emitidas por el