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104 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano 3. El tercer párrafo del artículo 24 de la LOP, establece que: “Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable” [énfasis agregado]. 4. En concordancia, el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos a presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.3 De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certi fi cada del acta que debe contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, fi rmada por el personero legal. 5. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de género, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 6. En el caso concreto, ante la incongruencia entre el Acta de la Asamblea Eleccionaria y la solicitud de inscripción, respecto a los candidatos a regidores Nº 12 y Nº 13, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, mediante la Resolución Nº 196-2018-JEE-SROM/JNE,. A efectos de subsanar tal observación, la organización política indicó en su escrito de subsanación, que los candidatos consignados en el Acta de la Asamblea Eleccionaria, William Elmer Quinto Luque y Damián Tomás Quispe Caira, presentaron su renuncia (fojas 303 y 304) a la candidatura y que el candidato a alcalde por la referida agrupación, comunicó (fojas 305) el remplazo de los renunciantes por las candidatas Yene Irene Choquemallco Condori y Luz Noemi Quispe Condori. Asimismo, en vía de apelación, adjunta el Acta de Designación del 24 de mayo de 2018 (fojas 362), de aquellas candidatas. 7. Sobre el particular, el Acta de Designación presentada en vía de apelación, no genera convicción a este órgano colegiado, dado que: a) Su presentación pese a que se debió a un “error involuntario” como lo alega el apelante, en la etapa de presentación de pruebas documentales, ya había precluido, es más, también se había vencido el plazo para que subsane las observaciones inicialmente detectadas y pese a contar con dicha prerrogativa, no cumplió con la subsanación requerida. b) Respecto a los miembros que la suscribieron, el artículo 109 del Estatuto de la organización política, determinó que “hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta facultad es improrrogable [énfasis agregado]”. No obstante, el acta aludida no fue suscrita por el Consejo Ejecutivo Nacional, prorrogando esta facultad a una Mesa Directiva Eleccionaria, pese a que, la norma establecía la improrrogabilidad de funciones del Comité Ejecutivo Nacional respecto a la designación de candidatos. c) El Acta de Designación ha sido certi fi cada por el Notario de San Román (fojas 362 vuelta), quien dejó expresa constancia que en la copia del acta que tuvo a la vista, “únicamente aparece el sello de Gregorio Mamani Cahua”. Es decir, el notario no tuvo a la vista el Acta que el recurrente ha presentado en la vía de apelación, por ende, no cumplió con subsanar, en el plazo conferido, las observaciones señaladas por el JEE. 8. Siendo así, y habiéndose desvirtuado la tesis del “error involuntario” de la organización política, el JEE valoró de manera adecuada el Acta de la Asamblea Eleccionaria (fojas 5 a 10), la que no cumple con la cuota de género requerida por el artículo 6 del Reglamento, concordante con el artículo 10 de la LEM, por ello se declaró, reiteramos, de manera correcta, la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política apelante, al incurrir en la causal de improcedencia establecida en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 9. Asimismo, estando a que el incumplimiento de la cuota de género ha sido corroborada en esta instancia, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Mamani Cahua, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2018-JEE-SROM/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de San Román, departamento de Puno, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1686704-16 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tacna, Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 114-2018-MP-FN-JFS Lima, 29 de agosto de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado Hans Berly Ríos Mostajo mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, por motivos personales, con efectividad al 13 de agosto de 2018. Según Resolución N° 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tacna, Distrito Judicial de Tacna. Que, mediante Acuerdo N° 5248 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de agosto de 2018, se aceptó por unanimidad, la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.º 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente;