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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Al respecto, el artículo 51 del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a noti fi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del citado cuerpo normativo, se noti fi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que fue aprobada por Resolución Nº 0077-2018-JNE. 4. Por medio de la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, la del JEE. 5. Ahora bien, los artículos 13 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que la noti fi cación, por medio de la casilla electrónica, surte efectos legales desde que la misma es efectuada y que cada vez que se deposita un pronunciamiento en ella, el sistema emitirá automáticamente una constancia de noti fi cación equivalente a la recepción de la misma. Ello implica que, a partir de la emisión de la referida constancia de noti fi cación, se computan los plazos legalmente establecidos. 6. Aunado a lo expuesto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisarla diariamente, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas mediante esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Análisis del caso concreto7. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, puesto que le otorgó a la organización política un plazo para que subsane las observaciones que advirtió en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 8. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00117-2018-JEE-LIE1/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue noti fi cada en la casilla electrónica de la organización política (CE_73907944) el 20 de junio de 2018, a las 17:14:17 horas, según se verifi ca de la constancia de la Noti fi cación Nº 7162-2018- LIE1 (fojas 134). Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 22 de junio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política fue presentado de manera extemporánea. 9. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 10. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).11. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, sin que haya cumplido con subsanar, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia y más aún no ha demostrado que no se pudo visualizar la Resolución Nº 0117-2018-JEE-LIE1/JNE, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dallane Brenda Astor Suarez, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00307-2018-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores: Sofía Dora Vivanco Hilario, Jesús Torres Gallegos, Sonia Estefanía Tinoco Loarte, Renzo Arturo Dextre Quispitupa, David Alanya Yupanqui y Madeleine Andrea Díaz Ponceca, para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la precitada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VELEZConcha Moscoso Secretaria General 1686704-14 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1063-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020593 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018013696) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Marlon Manzo Varona, personero legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00346-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.