Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00313-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Huaraca Pocco, Armando Rojas Merino, Maximiliano Quispe Solano, Zunilda Huamán Quispe y Octavia Díaz Merino, candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución N° 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718904-9

Mediante Resolución Nº 00148-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) resolvió, en el artículo primero, declarar inadmisible la inscripción del candidato Valerio Parado Chanhualla, entre otros, porque no adjuntó el documento original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política a la que pertenece. La resolución fue notificada a la organización política el 24 de julio de 2018. Con escrito de fecha 26 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación y alegó que, hasta el 19 de junio del presente año, el candidato Valerio Parado Chanhualla no se encontraba afiliado a ninguna organización política y, posteriormente, fue afiliado indebidamente. Mediante Resolución Nº 00314-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Valerio Parado Chanhualla, candidato a alcalde de la citada organización política para el distrito de Huayana, con el argumento central de que no ha cumplido con presentar el documento original o copia legalizada de la licencia de la organización política al cual está afiliado. Con fecha 4 de agosto de 2018, Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00314-2018-JEEANDA/JNE, de fecha 27 de julio del año en curso, que declaró improcedente la inscripción de Valerio Parado Chanhualla, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huayana, argumentando que, a raíz de la notificación de la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción que le hiciera el JEE, ha tomado en conocimiento que se encontraba afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso, e informó oportunamente que había sido afiliado indebidamente desde el 14 de junio de 2018, conforme a la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas que adjuntó e inmediatamente, inicio el trámite de la desafiliación. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original o la copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, siendo que dicha autorización debe estar suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo Estatuto o norma de organización interna. 2. Ahora bien, el quinto párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 3. El artículo 127 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, expresa que el ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Del caso concreto 4. Revisada la afiliación de Valerio Parado Chanhualla en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se verifica que se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 14 de junio de 2018 Por tal motivo, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la ficha de afiliación que fue presentada por

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1997-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025430 HUAYANA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018006800) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, en contra de la Resolución Nº 00314-2018-JEEANDA/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la inscripción de Valerio Parado Chanhualla candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac.

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