Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2067-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021596 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018020129) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el Alfredo Elías Bautista Marroquín en contra de la Resolución Nº 00387-2018-JEELIN2/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Hernán Tomas Sifuentes Barca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2018, Alfredo Elías Bautista Marroquín interpuso tacha contra Hernán Tomas Sifuentes Barca, candidato al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), por infracción a los artículos 19 y 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como los artículos 45, 62 y 67 del Estatuto, indicando principalmente lo siguiente: a. El citado estatuto establece, en el artículo 47 que todo comité distrital estará integrado por un mínimo de cincuenta (50) afiliados válidos, y asimismo, el artículo 62 de la citada norma, dispone que, dentro de los comités regionales, provinciales y distritales, existen órganos electorales descentralizados, conformados por un mínimo de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los afiliados de los respectivos comités. b. En el caso del comité distrital de San Martín de Porres, se eligió como miembros del órgano electoral descentralizado (en adelante, OED) a Percy Hernán Sotelo Timoteo (presidente), María de Lourdes Arrascue Linares (miembro) y Carmina Zorrilla Flores (miembro), los mismos que no cuentan, a la fecha de interposición de la tacha, con la condición de afiliados a la organización política. c. En esa misma línea, el numeral 1 del artículo 67 de dicho estatuto, establece que tratándose de candidatos a cargos de alcalde y regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, la elección de realizará bajo la modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP, es decir con "voto universal (...) de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección". d. En ese sentido y conforme los argumentos esbozados, se infiere que Hernán Tomas Sifuentes Barca fue elegido como candidato a alcalde distrital en un órgano electoral que carecía de competencia para realizar tal elección; máxime si dicho candidato tampoco se encuentra afiliado a la organización política. Mediante la Resolución Nº 00306-2018-JEE-LIN2/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) admitió la mencionada tacha y dispuso que se corra traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin éste.

Con fecha 11 de julio de 2018, Pablo Alexander Sánchez Díaz, personero legal titular de la organización política presentó su escrito de absolución de tacha, bajo los siguientes argumentos: a. El OED está compuesto de la siguiente manera: - Presidente: Percy Hernán Sotelo Timoteo, con DNI Nº 43928174. - Miembro titular: María de Lourdes Arrascue Linares, con DNI Nº 45342845. - Miembro titular: Carmina Zorrilla Flores, con DNI Nº 80133910. - Miembro suplente: Sheyla Nicolle Mogollón Serra, con DNI Nº 74496263. - Miembro suplente: Efren Christopher Castro Castro, con DNI Nº 47591012. b. Así, respecto a la cuestionada afiliación de los citados directivos, indica que estos sí se encuentran afiliados e inscritos en el padrón de afiliados de la organización política, adjuntando para tal fin, las fichas de inscripción de cada uno de los miembros de la OED, así como el acta de renovación de autoridades de fecha 14 de abril de 2018 y el acta de ratificación de elección del OED del 20 de abril de 20. c. En ese sentido, al haberse determinado la afiliación de los citados directivos, estos estuvieron facultados para participar en el OED y por tanto, en el proceso de democracia interna de la organización política, donde se eligió como candidato a alcalde distrital a Hernán Tomas Sifuentes Barca. A través de la Resolución Nº 00387-2018-JEELIN2/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Hernán Tomas Sifuentes Barca, debido a que, los integrantes del OED si contaban con la condición de afiliados a la organización política, de ahí su legitimación para conducir el proceso de elecciones internas llevadas a cabo, en donde este, fue elegido como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Martín de Porres. El tachante, con fecha 19 de julio de 2018, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que las fichas de inscripción de los miembros del OED, no resultan suficientes para acreditar su condición de afiliados a la organización política, puesto que, esta se adquiere con la inscripción correspondiente ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley (...). La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos [(...) [Énfasis agregado]. 2. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 3. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral.

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