Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720348-5

que declaró infundada la tacha interpuesta, alegando que su pretensión se ampara en lo señalado en la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que establece que los JEE deben aplicar los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley Nº 30305, para el proceso electoral regional y municipal, y cuyo criterio ha sido desconocido por el JEE, al considerar que no existe reelección inmediata en el caso en concreto. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la Ley Nº 30305, que modifica los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, en la Resolución Nº 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de julio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, donde se sostiene lo siguiente: En ese sentido [...] la propia Constitución Política del Perú advierte como regla general que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo que la misma ley postergue su vigencia en todo o en parte. En ese sentido, su aplicación se realizará de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes, no teniendo fuerza ni efecto retroactivo, salvo por la única excepción que se prevé, esto es, en materia penal cuando favorezca al reo. Así las cosas, se tiene que la Ley de reforma constitucional Nº 30305, que modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario oficial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que difiere dicha eficacia. 2. En ese contexto, se puede concluir que, desde la vigencia de la Ley Nº 30305, la reelección inmediata de los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como de los alcaldes que fueron elegidos para el periodo 20152018, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico. Sobre los alcances de la reelección inmediata de los alcaldes 3. En el presente caso, se discute si la candidatura de Francisco Guevara Cachay al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Rioja debe ser declarada improcedente en aplicación de la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en tanto dicho ciudadano, en la actualidad, se encuentra ejerciendo el cargo de alcalde en la Municipalidad Distrital de Posic, provincia de Rioja, del departamento de San Martín. 4. A fin de resolver esta controversia, en forma previa, es necesario definir qué es lo que se entiende por reelección inmediata, siendo que, para ello, debe partirse de una lectura de lo señalado en el artículo 194 de la Norma Fundamental, modificada por la Ley Nº 30305: Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones [...] [énfasis agregado]. 5. Con relación al alcance de este impedimento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Jurado Nacional de Elecciones ha expedido dos pronunciamientos a tener en cuenta. El primero, con relación a la Resolución Nº 442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual se estableció pautas y criterios jurisdiccionales para su aplicación respecto a la prohibición dispuesta en los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; y en segundo lugar, la

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 2071-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021878 RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018020778) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mera Naval en contra de la Resolución Nº 00687-2018-JEE- MOYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la tacha contra Francisco Guevara Cachay, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y el escrito, de fecha 14 de agosto del presente año; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 13 de julio de 2018 (fojas 187 a 189), José Mera Naval formuló tacha contra Francisco Guevara Cachay, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Rioja, integrante de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, quien es actual alcalde en ejercicio del distrito de Posic; y, por lo tanto, estaría impedido de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el periodo 2019-2022, al considerar que existe una prohibición constitucional de reelección contenida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Mediante Resolución Nº 00687-2018-JEE-MOYO/ JNE (fojas 221 a 226), el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha interpuesta, al considerar que la reelección inmediata se configura al concurrir los siguientes presupuestos: i) tratarse de la misma persona, ii) postular al mismo cargo, y iii) tratarse del mismo distrito electoral; y en el caso del candidato Francisco Guevara Cachay, quien es alcalde en ejercicio del distrito de Posic, este no tendría impedimento alguno para postular como candidato a alcalde provincial de Rioja, ya que ambos cargos y el distrito electoral al que postula son distintos. Al respecto, mediante escrito, de fecha 21 de julio de 2018, José Mera Naval interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00687-2018-JEE-MOYO/JNE,

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