Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

expresamente establecidas en su Estatuto y desarrolladas en los distintos reglamentos que esta pudiera haber aprobado [énfasis agregado]. En segundo lugar, el órgano interno de una organización política capaz de introducir cambios al Estatuto del mismo y su organización interna es la Asamblea General o el máximo órgano deliberativo equivalente, según lo establecido por el artículo 9, literal e), de la LOP y lo dispuesto en el propio Estatuto. En ese sentido, solo el máximo órgano deliberativo de la organización política sería considerado competente para que, en forma excepcional, se designe o se elija a las personas que cubrirán los puestos vacantes en la dirigencia; siempre respetando lo señalado en el punto anterior, es decir, sin que se asuman funciones o competencias asignadas a dirigentes con mandato vigente ante el ROP [énfasis agregado]. En tercer lugar, debemos señalar que en caso se presentase alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrase integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido; esta podría ser realizada de forma excepcional, y solo para fines de regularización, en aras de resguardar el derecho a la participación política, por los últimos dirigentes que asumieron el cargo que estén registrados en la partida correspondiente del ROP [énfasis agregado]. Finalmente, en cuarto lugar, y siguiendo lo anteriormente señalado, el máximo órgano deliberativo de una organización política no sería competente para elegir directamente a los candidatos para un proceso electoral determinado, pues tal elección debería ser realizada respetando las modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP. Del mismo modo, de conformidad con tal artículo, la designación directa de candidatos, así como la autorización de la participación de candidatos invitados es una competencia ejercida por el órgano interno que disponga el Estatuto. La falta de respeto de las competencias establecidas en el Estatuto podría constituir en ambos supuestos una vulneración de la democracia interna. Estas funciones deben ser claramente asignadas por el Estatuto o el reglamento electoral como parte del desarrollo del proceso de democracia interna de la organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOP [énfasis agregado]. 11. Siendo así, resulta imperativo tener en cuenta, para el caso que nos ocupa, lo que regula el Estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política Perú Libertario con relación a las facultades de su máximo órgano deliberativo, al proceso de elección de sus autoridades y al órgano encargado de otorgar las autorizaciones de participación política de sus afiliados por una organización política distinta; con el objeto de determinar si la autorización expresa otorgada a favor del candidato Vladimir Roy Cerrón Rojas, afiliado a la organización política Perú Libertario y aspirante al cargo de gobernador regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, es válida. 12. El artículo 8 del Estatuto de la organización política Perú Libertario establece que la Asamblea Nacional es el máximo órgano deliberativo y de dirección de la agrupación política, que se encuentra integrada, entre otros órganos, por el Comité Ejecutivo Nacional y los secretarios generales regionales. En cuanto al Comité Ejecutivo Nacional, cabe precisar que el artículo 17 del acotado cuerpo normativo establece que es la máxima instancia de dirección de la agrupación política y está conformado por dieciocho (18) secretarías, entre ellas, la Secretaría General Nacional y la Secretaría de Organización Nacional. 13. En este sentido, el artículo 14 del Estatuto señala expresamente que "las facultades y competencias de la Asamblea a cualquier nivel son: a) elegir o cesar a los miembros de su Comité". Entonces, atendiendo a que el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Perú Libertario es el máximo órgano partidario de dirección que debe encontrarse inscrito en el ROP, cuyo mandato se encontraba vencido desde el año 20141, es menester analizar en autos si la Asamblea Nacional de la organización política ha elegido a sus directivos con

arreglo a lo que establece su Estatuto y demás nomas internas emitidas para dicho objeto. 14. Al respecto, se advierte en autos que, con fecha 27 de marzo de 2018, el secretario general nacional de la organización política Perú Libertario, Vladimir Roy Cerrón Rojas, integrante del Comité Ejecutivo Nacional, facultado únicamente para adoptar los acuerdos necesarios para la renovación o ratificación de los cargos directivos, convocó a las Asambleas Generales Regionales de todo el país para que, con fecha 14 y 15 de abril de 2018, eligieran a su respectivo Comité Electoral Regional. 15. Luego, se advierte que, con fecha 23 de abril de 2018, el mencionado secretario general nacional convocó a la Asamblea Nacional de la organización política para el 9 de mayo de 2018, en aras de aprobar el Reglamento para elegir al Comité Ejecutivo Nacional y elegir, subsecuentemente, a sus nuevos miembros integrantes. En este sentido, se advierte que con el objeto de determinar el quorum de la referida asamblea, el 5 de mayo de 2018, la Comisión Organizadora de esta informó al secretario general nacional, Vladimir Roy Cerrón Rojas, que fueron dieciséis (16) las regiones que cumplieron con realizar sus Asambleas Generales Regionales y elegir a su Comité Electoral Regional. 16. En este orden de sucesos, se tiene que la Asamblea Nacional se instauró el día señalado, en segunda citación, con la participación de ocho (8) secretarios generales regionales, conforme lo establece el artículo 9 del Estatuto2. En esta asamblea se aprobó por unanimidad el Reglamento para elegir al Comité Ejecutivo Nacional, en el que consta, como requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional, encontrarse afiliado, tener la nacionalidad peruana, ser mayor de edad (artículo 6) y encontrarse inscrito en una lista de candidatos de dieciocho (18) miembros (artículo 7). Asimismo, se acordó que el padrón electoral fuera conformado por los secretarios generales regionales elegidos en sus jurisdicciones (artículo 10), modalidad que, como es de verificarse, se encuentra prevista en el artículo 24, literal c, de la LOP. 17. Acto seguido, se advierte que bajo el marco normativo establecido por el citado reglamento electoral, nueve (9) delegados regionales (secretarios generales regionales) eligieron a la única lista de candidatos conformada por dieciocho (18) miembros que se inscribió para que conformara el nuevo Comité Ejecutivo Nacional. Estas elecciones internas se verifica que se realizaron bajo la dirección y supervisión de un Comité Electoral Nacional integrado por cuatro (4) miembros, que para dicho acto se eligió por la Asamblea Nacional. 18. En la lista de candidatos ganadora, se aprecia que como secretario general nacional se eligió a Vladimir Roy Cerrón Rojas y como secretario de organización nacional a Arturo Willian Cárdenas Tovar, respecto de quienes se advierte que cumplen todos los requisitos previstos en el Reglamento aprobado por la Asamblea General para elegir al Comité Ejecutivo Nacional. 19. En consecuencia, atendiendo a que la renovación del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Perú Libertario se realizó con arreglo a los artículos 19, 20 y 25 de la LOP, así como también conforme a los artículos 8, 9 14 y 17 de su Estatuto y a las disposiciones de su reglamento electoral, este órgano colegiado estima que las elecciones internas, realizadas el 9 de mayo de 2018, son válidas, toda vez que, conforme el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, son válidas las acciones que realice el órgano directivo cuyo mandato se encuentre vencido siempre que tengan por objeto renovar o ratificar los cargos directivos, en el marco de su Estatuto. 20. Ahora bien, si bien es cierto que se advierte que el Estatuto de la organización política Perú Libertario no establece expresamente qué órgano es el encargado de otorgar las autorizaciones de participación política de sus afiliados por una organización política distinta, también lo es que el artículo 26, numeral 26.12, del Reglamento establece que dicha autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 21. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 26 de su Estatuto establece que el Secretario de Organización sustituye al secretario general cuando este se encuentra ausente. Así las cosas, en el entendido de que el órgano

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