Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721393-6

presentó su escrito de subsanación, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Respecto a la modalidad de elección, el artículo 61 del estatuto determina la modalidad de elección interna del partido, ya que en caso de optarse por la modalidad de elección mediante el Congreso Nacional Extraordinario, se estaría ante la modalidad de elección establecida en el literal c, del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es decir elección por delegados, que son afiliados elegidos previamente para determinados cargos. Por el contrario, si se optara por las elecciones mediante Convenciones Regionales, Provinciales o Distritales, estaríamos ante la modalidad referida al inciso b, del artículo 24 de la LOP. b) En la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 023-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS, se establece que las elecciones internas se llevarían bajo diferentes mecanismos previstos en los incisos b y c, del artículo 24 de la LOP, según la localidad del país. Para realizar las Convenciones Regionales, Provinciales o Distritales, deben estar instaladas las dirigencias o Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales o Distritales, puesto que tales órganos partidarios forman las convenciones, y la referida convocatoria dispuso procesos electorales paralelos. c) Así, en las localidades donde existieran dirigencias partidarias vigentes, las elecciones se llevarían a cabo mediante Convenciones Descentralizadas, y donde no hubiera dirigencias partidarias activas, se decidió realizar las elecciones mediante un Congreso Nacional Extraordinario, de acuerdo al artículo 61 del estatuto. d) El artículo 4 del reglamento electoral de la organización política establece que los dirigentes y afiliados al partido emiten su voto universal libre, igual, voluntario, directo y secreto para la elección de los candidatos a las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2018; no obstante, se aplica tambien a las convenciones. e) El mismo reglamento electoral contiene disposiciones para los casos en los que no se pueda efectuar la elección por convención, lo que permite realizar la elección interna mediante un Congreso Nacional Extraordinario. f) El artículo 44 y la séptima disposición final del reglamento electoral dan la posibilidad que el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se avoque a realizar las elecciones internas del partido, lo que ha sucedido en el presente caso, debido a que el Comité Ejecutivo Distrital, órgano partidario necesario para la realización de la convención, no se encontraba constituido. g) En cuanto a la modalidad de elección, precisa que el término "afiliado representante" permite la adecuación para la modalidad a través de delegados, máxime si los participantes del Congreso Nacional Extraordinario son afiliados elegidos previamente en un proceso electoral interno como dirigentes del partido y, en el ejercicio de sus funciones, componen el Congreso Nacional, por lo que son afiliados y representantes. h) Respecto a la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Rolando Juan Vega Rosadio, presentó el cargo de dicha solicitud. Por medio de la Resolución Nº 579-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 14 de julio de 2018 el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme al artículo 61 del estatuto y al artículo 4 del reglamento electoral la votación debe ser por afiliados, esto es la modalidad del inciso b, del artículo 24 de la LOP, lo que se contradice con la modalidad expuesta en el Acta de Elecciones Internas. b) La frase "afiliado representante" del artículo 61 del estatuto no puede ser considerada como "delegado", porque el estatuto, el reglamento electoral y los dispositivos internos no regulan expresamente la modalidad de delegados. c) Del análisis del artículo 57 a 64 del estatuto, se advierte que la elección de candidatos a cargos de alcaldes y regidores se realiza mediante el Comité Electoral Nacional y los órganos electorales descentralizados,

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2199-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027297 SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014396) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Salvador Samaniego Zurita, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 579-2018-JEE-HCHR/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Siempre Unidos presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00274-2018-JEE-HCRH/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se levanten las observaciones advertidas, por lo que la organización política debía aclarar respecto a la modalidad de elecciones, el órgano partidario que debe llevar a cabo las elecciones de candidatos para cargos municipales y regionales. Asimismo, requirió la presentación de su solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Rolando Juan Vega Rosadio. Así, el 12 de julio de 2018, la organización política

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