Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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días hábiles siguientes, remite al Director Ejecutivo del OTASS o al Viceministro de Construcción y Saneamiento las Bases y el proyecto de contrato, acompañadas del informe emitido por la Secretaría Técnica y proyecto de resolución para su aprobación. 17.5 El Director Ejecutivo del OTASS o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, aprueba mediante resolución las Bases y el proyecto de contrato en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes. Al día siguiente hábil, el comité especial procede a la publicación de la resolución en el portal institucional del MVCS y/o OTASS. Artículo 18.- Garantías 18.1 Las Bases exigen la presentación de garantías, estableciendo el monto de las mismas y la oportunidad de su presentación. Estas garantías pueden ser de: 1. Seriedad de oferta. 2. Impugnación. 3. Fiel cumplimiento del contrato. 18.2 Las garantías consisten necesariamente en una carta fianza o póliza de caución emitida por una institución autorizada para funcionar en el territorio nacional por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú siempre que sea confirmada por un banco local. La carta fianza o póliza de caución debe ser solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento del OTASS o de la Junta de Acreedores, según corresponda. Su texto debe guardar como mínimo las condiciones relativas a la modalidad de fianza, monto, plazo, obligación garantizada y tasa de interés conforme lo establecido en el modelo que las Bases acompañan. 18.3 Tratándose de consorcio, las garantías pueden ser emitidas a solicitud de todos o alguno de sus integrantes, debiendo consignar expresamente el nombre completo del consorcio o la denominación o razón social de cada uno de sus integrantes. Artículo 19.- Posibilidad de acceso a información de las Empresas Prestadoras Municipales 19.1 A partir de la publicación de la lista de postores, éstos pueden realizar visitas a las empresas prestadoras municipales objeto de convocatoria, las cuales deben ser previamente autorizadas por el OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda. Para dichos efectos, presentan su solicitud por escrito al comité especial, identificando al equipo técnico autorizado. 19.2 El OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, deben habilitar el acceso al equipo técnico autorizado a las instalaciones, infraestructura, acervo documentario en soporte físico o informático de las empresas prestadoras municipales objeto de convocatoria. Artículo propuestas 20.Presentación y evaluación de

técnica, deberán presentarse en un (1) original y dos (2) copias. 20.4 Los documentos de los sobres deben estar: a. Foliados y visados por el representante legal acreditado por el postor. b. Redactados en castellano, salvo disposición en contrario. c. Acompañados con traducción simple al castellano en caso de adjuntarse folletos o catálogos no exigidos por las Bases, redactados en idioma extranjero. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto en castellano. 20.5 La presentación de las propuestas implican el sometimiento incondicional del postor a las Bases, y al presente Procedimiento Especial. 20.6 Los sobres con las propuestas técnicas de los postores cuya documentación fue encontrada completa, quedan en custodia del Notario quien los suscribe conjuntamente con los postores que así lo deseen. 20.7 En un plazo máximo de diez (10) hábiles, el comité especial evalúa las propuestas técnicas presentadas por los postores. Artículo 21.- Otorgamiento de la Buena Pro 21.1 A más tardar al día siguiente hábil de concluida la evaluación, el comité especial convoca a un segundo Acto Público, a fin de dar a conocer los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas, apertura de las propuestas económicas y otorgar la Buena Pro al postor. La evaluación y el otorgamiento de la buena pro deben constar en actas. 21.2 En caso el Adjudicatario no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo 37 de la presente norma, el comité especial procede a dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, ejecuta la garantía correspondiente y a su consideración, otorga la Buena Pro al postor cuya propuesta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de las propuestas o realiza una nueva convocatoria, sustentando su decisión. Artículo 22.- Recurso de apelación 22.1 Sólo podrá impugnarse el otorgamiento de la Buena Pro. 22.2 Los postores cuyas propuestas económicas fueron abiertas y que no estuvieren conformes con el resultado y siempre que hubieren dejado constancia de su intención de impugnar en el acta correspondiente, pueden apelar el otorgamiento de la Buena Pro. 22.3 El recurso de apelación debe ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al acto de otorgamiento de la Buena Pro, en la mesa de partes del OTASS y dirigido a su Director Ejecutivo o en la mesa de partes del MVCS y dirigido al Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Identificación del impugnante, consignando nombre, documento oficial de identidad, denominación o razón social del postor. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. b. El petitorio, que comprende de manera clara y concreta lo que solicita. c. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. d. Las pruebas instrumentales pertinentes. e. La garantía de impugnación establecida en las Bases. 22.4 En caso se detectaran defectos en la documentación indicada, el Director Ejecutivo del OTASS o el Viceministro de Construcción y Saneamiento otorga un plazo de dos (2) días hábiles como máximo, para la subsanación. La no presentación de la subsanación en el plazo previsto, implica que el impugnante se ha desistido de su apelación, procediéndose a ejecutar la garantía de impugnación.

20.1 A los diez (10) días hábiles de publicadas las Bases y el proyecto de contrato, los postores presentan sus propuestas técnicas y económicas en Acto Público y con presencia de Notario. El comité especial, procede a llamar a cada uno de los postores para que presenten sus propuestas técnicas y económicas. 20.2 Los sobres conteniendo la propuesta técnica y económica se presentan de manera simultánea en Acto Público en la fecha prevista en el cronograma del concurso. Cada sobre debe rotularse con el número que le corresponda según su contenido y con la denominación o razón social del postor o nombre del consorcio de ser el caso. 20.3 Los documentos solicitados en el sobre de la propuesta económica deben ser presentados en un (1) original. Aquellos documentos solicitados en la propuesta

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