Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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b. Identificación del objeto de la Expresión de Interés, de ser el caso. En caso la propuesta considere la administración y optimización parcial de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es), se debe indicar los procesos y/o servicios y/o modalidades de gestión sobre los que recae, considerando el ámbito de responsabilidad de la(s) empresa(s) prestadora(s). c. Plazo propuesto de duración del contrato. d. Equipo clave asignado a la administración o gestión de la empresa o para cada empresa, en caso de Expresiones de Interés integradas; incluyendo resumen profesional de cada uno de ellos. e. Evaluación preliminar de la situación actual de la gestión técnico ­operativa, gestión administrativa, gestión económico ­ financiera y gestión comercial de la(s) empresa(s) prestadora(s) o del(los) componente(s) sobre los que incide la Expresión de Interés. f. Propuesta de acciones estratégicas para la administración y optimización de la gestión de la(s) empresa(s) prestadora(s). g. Propuesta de integración, de corresponder y resultados a alcanzar. h. Indicadores de resultado (de la empresa prestadora) asociados a la Expresión de Interés y el plazo de cumplimiento. i. En caso de Expresiones de Interés sobre administración y optimización integral: Declaración jurada de aceptación del esquema aplicable al pago de retribución, de acuerdo al cual el Operador de Gestión administra el cien por ciento (100%) de la recaudación tarifaria financiando con dichos recursos tanto de la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales, según las condiciones que se establezcan en el Contrato, como del pago de la contraprestación a favor del Operador de Gestión. j. En caso de Expresiones de Interés sobre administración y optimización parcial: (i) costos de operación y mantenimiento; y, (ii) propuesta de retribución, la que debe ser expresada como un porcentaje de la recaudación tarifaria. k. Cláusulas principales del proyecto de contrato. l. Declaración sustentada de gastos incurridos en la elaboración de la Expresión de Interés. Artículo 27.- Admisión a trámite 27.1 El comité especial, con apoyo de su Secretaría Técnica, evalúa si la Expresión de Interés cumple los requisitos señalados en el artículo precedente, así como la capacidad técnica y financiera del proponente. Asimismo, verifica la existencia de la admisión a trámite de Expresiones de Interés que recaigan total o parcialmente sobre la misma empresa prestadora municipal y/o Expresiones de Interés integradas, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el artículo 28 de la presente norma. 27.2 Dentro del plazo máximo de diez (10) hábiles contados desde su designación, el comité especial informa al proponente si la misma ha sido admitida a trámite o requiere subsanación, en cuyo caso otorga al proponente un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. 27.3 El comité especial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de presentada la subsanación, admite a trámite la Expresión de Interés y comunica al proponente su decisión. Si pese al plazo otorgado, el proponente no cumpla con presentar la subsanación correspondiente, la Expresión de Interés es rechazada por el comité especial, procediendo a la devolución de toda la documentación. 27.4 Admitida a trámite la Expresión de Interés, el comité especial publica en el portal institucional del MVCS y del OTASS que se ha presentado una Expresión de Interés, indicando únicamente: (i) la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) objeto de la misma; y, (ii) si ésta es integral o parcial. Artículo 28.- Concurrencia de Expresiones de Interés 28.1 Cuando el comité especial admita a trámite dos (2) o más Expresiones de Interés que recaigan total o parcialmente sobre la misma empresa prestadora municipal y/o Expresiones de Interés integradas, se

continúa con la tramitación de la primera Expresión de Interés admitida a trámite. 28.2 La tramitación de las demás Expresiones de Interés admitidas a trámite queda suspendida hasta que se adjudique o se rechace la primera Expresión de Interés admitida a trámite. Esta situación debe comunicarse al proponente que corresponda, conforme a lo señalado en el párrafo 27.2 del artículo 27 de la presente norma. 28.3 Si la primera Expresión de Interés fuese rechazada o no adjudicada, el comité especial procede con la tramitación de la segunda Expresión de Interés admitida a trámite y así sucesivamente. Artículo 29.- Opinión de relevancia 29.1 El comité especial, al día hábil siguiente de comunicada la admisión a trámite de la Expresión de Interés, solicita la opinión técnica vinculante al OTASS, en caso se trate de empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT; o al Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada al RC. 29.2 De manera simultánea, el comité especial solicita opinión a la Sunass, quienes deben pronunciarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no emitirse la opinión en el plazo establecido, se entiende que esta es favorable. 29.3 El OTASS o el Directorio de la empresa prestadora municipal elabora y remite al comité especial su opinión técnica vinculante en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no emitirse la opinión en el plazo establecido, se entiende que esta es favorable. 29.4 Al día hábil siguiente de recibida la opinión técnica del OTASS o del Directorio de la empresa prestadora municipal, el comité especial solicita al VMCS, en representación del Ente rector, o al Presidente de la Junta de Acreedores que emitan su opinión de relevancia en el plazo máximo de diez (10) y treinta (30) días hábiles, respectivamente. La opinión de relevancia del VMCS debe adjuntar la opinión técnica de la DGPPCS. 29.5 La opinión de relevancia consiste en determinar si la propuesta presentada por el sector privado cumple con los objetivos de la política pública del Sector Saneamiento, según lo dispuesto en el párrafo 232.1 del artículo 232 del Reglamento de la Ley Marco. 29.6 En caso la opinión de relevancia sea desfavorable, el comité especial comunica dicha decisión al proponente dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de recibida la misma. Artículo 30.- Evaluación de la Expresión de Interés 30.1 Recibida la opinión de relevancia favorable, el comité especial procede a la evaluación de la propuesta técnica-económica contenida en la Expresión de Interés. Para tal efecto, cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 30.2 El comité especial al momento de evaluar la propuesta técnica ­ económica, puede utilizar los siguientes criterios: 1. Sostenibilidad económico-financiera de la Expresión de Interés. 2. Mecanismos para la optimización del uso de recursos provenientes de la recaudación tarifaria. 3. Incorporación de mecanismos para la promoción de la política de integración y resultados propuestos. 4. Resultados propuestos a alcanzar por la empresa. 5. Viabilidad e impacto esperado de la implementación de estrategias planteadas por el Interesado. 6. Otros que se establezca el sector. 30.3 Dentro del plazo máximo señalado en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente norma, el comité especial puede proponer a pedido del OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, o por iniciativa propia, modificaciones o ampliaciones a la propuesta técnico ­ económica. Para dichos efectos, solicita al proponente que manifieste su conformidad o disconformidad a las modificaciones o ampliaciones propuestas, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si el proponente comunica su conformidad a

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