Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

22.5 El Director Ejecutivo del OTASS o el Viceministro de Construcción y Saneamiento resuelve la impugnación en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados desde su presentación o desde la subsanación, de ser el caso. A efectos de resolver el recurso de apelación, el órgano de línea, apoyo y/o asesoría del OTASS o del VMCS debe elaborar un informe técnico y legal sobre la apelación, el cual no puede ser emitido por los profesionales que hayan intervenido en el Procedimiento Especial. En caso no se resuelva el recurso de apelación en el plazo establecido, se considera denegado, devolviéndose al impugnante la garantía de impugnación. 22.6 La presentación del recurso de apelación suspende el Procedimiento Especial hasta que sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución. 22.7 Declarada fundada la apelación, se devuelve al impugnante la garantía de impugnación. Si la apelación es declarada improcedente, infundada o si el postor se desistiere de ella, dicha garantía es ejecutada. Artículo 23.- Cancelación del Concurso Público 23.1 Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el comité especial puede cancelar el Concurso Público, por las razones siguientes: a. Cuando desaparezca la necesidad de la selección. b. Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la selección del Operador de Gestión. 23.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el comité especial previa autorización del OTASS o de la Junta de Acreedores, según corresponda, puede suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el Concurso Público o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la firma del contrato, sin expresión de causa, sin que esta decisión pueda generar responsabilidad alguna a OTASS o cualesquiera de sus funcionarios o de la Junta de Acreedores, según corresponda. SUBCAPÍTULO II EXPRESIONES DE INTERÉS Artículo 24.- Etapas de las Expresiones de Interés El Procedimiento Especial por Expresiones de Interés, comprende las siguientes etapas: 1. Presentación y admisión a trámite. 2. Opinión de relevancia. 3. Evaluación de propuesta y diseño del proyecto de contrato. 4. Publicación de Resumen Ejecutivo. 5. Adjudicación directa o proceso de selección. Artículo 25.- Presentación de Expresiones de Interés 25.1 El proponente puede presentar Expresiones de Interés para ser Operador de Gestión de una empresa prestadora municipal o grupo de empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT o RC, siempre y cuando estas no hayan sido identificadas por el OTASS o la Junta de Acreedores para Concurso Público, según corresponda. Para tal efecto, pueden solicitar autorización por escrito al OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, e indicar el equipo técnico autorizado para realizar visitas a las empresas prestadoras municipales y acceder a la información correspondiente, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM. 25.2 En caso se presenten Expresiones de Interés sobre un grupo de empresas prestadoras municipales, se denominarán Expresiones de Interés integradas, y deben considerar las modalidades para la integración

de prestadores establecidas en el artículo 16 de la Ley Marco. Estas a su vez pueden ser integrales o parciales. 25.3 Las Expresiones de Interés que se presenten tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS. Consecuentemente, el derecho del proponente se agota con la presentación de la Expresión de Interés sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las expresiones de Interés mantienen su carácter graciable hasta la suscripción del respectivo contrato. 25.4 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, la Expresión de Interés se presenta en la mesa de partes del OTASS. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles de presentada la Expresión de Interés, el OTASS solicita al MVCS la designación de su representante titular y suplente en el comité especial, la cual debe ser comunicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Recibida la resolución ministerial, el Consejo Directivo del OTASS designa a sus dos (2) representantes, titular y suplente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 25.5 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, la Expresión de Interés se presenta en la mesa de partes del MVCS. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles de presentada la Expresión de Interés, el MVCS solicita a la Junta de Acreedores y al Directorio la designación de sus representantes titular y suplente en el comité especial, la cual debe ser comunicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el caso del OTASS, y de veinte (20) días hábiles, en el caso de la Junta de Acreedores. Recibido el documento de designación por parte de la Junta de Acreedores y el Directorio, el MVCS designa a su representante, titular y suplente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 26.- Contenido de las Expresiones de Interés Las Expresiones de Interés deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Copia simple del documento constitutivo o estatuto o de la partida registral de inscripción del proponente; y en caso de consorcio, de cada uno de sus integrantes. De haberse emitido en idioma distinto al castellano se deberá adjuntar una traducción simple al mismo. 2. Copia simple del poder o vigencia de poderes del representante legal del proponente con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. De ser el caso, copia de los poderes del representante legal de cada uno de los consorciados; así como el poder del representante común del consorcio. De haberse emitido en idioma distinto al castellano se deberá adjuntar una traducción simple al mismo. 3. Contratos, constancias o documentos válidos que acrediten como mínimo tres (3) años de experiencia en la operación y/o gestión de una o más empresa(s) prestadora(s) de servicios de saneamiento, cuyo número de habitantes o conexiones atendidas de manera individual o conjunta sea mayor al de la empresa prestadora municipal objeto de la propuesta. En caso de expresiones de Interés integradas, el requisito de habitantes o conexiones atendidas deberá considerar el total de los habitantes o conexiones atendidas por las empresas prestadoras municipales en conjunto. 4. Estados Financieros auditados de los últimos tres (3) años de las personas jurídicas interesadas; así como de cada uno de los consorciados, en caso de consorcio. 5. Volumen de facturación anual de la empresa privada que debe ser el doble respecto del total de ingresos a percibir por la administración o gestión materia de su Interés. 6. Propuesta técnico ­ económica que contenga los siguientes aspectos: a. Identificación de la empresa prestadora municipal o conjunto de empresas prestadoras municipales objeto de la propuesta.

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