Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a. Dos (2) representantes de la empresa prestadora, titulares y suplentes, designados por la Junta de Acreedores y por el Directorio, este último lo preside; b. Un (1) representante del MVCS, titular y suplente, designados por resolución ministerial. 6.4 En caso el OTASS y el VMCS no cuenten con especialistas, pueden contratar expertos independientes a fin que integren el comité especial. 6.5 El comité especial actúa en forma colegiada. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo que hubieren dejado constancia de su desacuerdo en el acta respectiva. El comité especial sesionará con la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, y sus acuerdos se adoptan por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes. Artículo 7.- Suplencia y remoción del Comité Especial 7.1 Los integrantes suplentes del comité especial sólo actúan ante la ausencia del titular. 7.2 Los integrantes del comité especial sólo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses o situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante. Artículo 8.- Funciones del Comité Especial 8.1 El comité especial conduce el Procedimiento Especial asignado. Es competente para ejercer las siguientes funciones: 1. Elaborar las Bases y el proyecto de contrato, utilizando obligatoriamente los modelos aprobados por el MVCS, y someterlos a aprobación. 2. Solicitar las opiniones previas correspondientes. 3. Revisar y evaluar las Expresiones de Interés asignadas. 4. Solicitar ampliaciones o modificaciones a las Expresiones de Interés presentadas. 5. Conducir los procedimientos especiales de Concurso Público y Expresiones de Interés. 6. Convocar y absolver consultas y observaciones de los postores, integrar las Bases y proponer modificaciones al proyecto de contrato. 7. Publicar las Bases y el proyecto de contrato. 8. Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro. 9. Publicar el Resumen Ejecutivo. 10. Consolidar los requisitos para la suscripción del contrato. 11. Aprobar el Libro Blanco del Procedimiento Especial. 12. Otras asignadas en la presente norma. 8.2 El comité especial puede gestionar la contratación de expertos independientes u organismos financieros internacionales, financiados por el OTASS o el MVCS, según corresponda; quienes se desempeñarán como asesores técnicos del Comité Especial. Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes: 1. Brindar soporte al comité especial para facilitar el desarrollo del Procedimiento Especial y la estandarización de la actuación de los comités. 2. Llevar el registro de acuerdos de los comités especiales, cursar las comunicaciones correspondientes, realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, así como custodiar las actas de los acuerdos adoptados. 3. Apoyar a los comités especiales con las coordinaciones necesarias con otras entidades del Estado para llevar adelante el Procedimiento Especial. 4. Brindar apoyo a los comités especiales en la identificación de empresas potenciales para la selección de operadores de gestión. 5. Implementar el Libro Blanco del Procedimiento Especial.

6. Elaborar el Resumen Ejecutivo. 7. Actualizar y resguardar la información del Registro Oficial de Empresas Precalificadas del OTASS y del MVCS. 8. Otras asignadas en la presente norma. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN Artículo 10.- Modalidades de procedimiento 10.1 El Procedimiento Especial se desarrolla bajo alguna de las modalidades siguientes: 1. Procedimiento Especial por Concurso Público. 2. Procedimiento Especial por Expresión de Interés. 10.2 En ambas modalidades, la convocatoria, las Bases y demás documentación relevante, son publicadas por el comité especial en el portal institucional del OTASS y/o del MVCS. Artículo 11.- Participación en Consorcio 11.1 Pueden participar empresas privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, es necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfecciona mediante un contrato de consorcio antes de la suscripción del contrato con el Operador de Gestión, de acuerdo al modelo aprobado en las Bases. La promesa formal de consorcio debe consignar el nombre del representante común. 11.2 Los integrantes del consorcio son solidariamente responsables por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. No pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un Procedimiento Especial. SUBCAPÍTULO I CONCURSO PÚBLICO Artículo 12.- Actos preparatorios 12.1 El OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, identifica la empresa prestadora municipal o grupo de empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT o RC que pueden ser administradas y optimizadas por un Operador de Gestión, y elabora un informe de diagnóstico que incluya información actualizada de la gestión, operación, situación económica y financiera de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) identificada(s), así como la indicada en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la presente norma. 12.2 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, el OTASS solicita al MVCS la designación de su representante, titular y suplente, ante el comité especial. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, se emite la respectiva resolución ministerial. Recibida la resolución ministerial, el Consejo Directivo del OTASS designa a los demás integrantes del comité especial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 12.3 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, la Junta de Acreedores y el Directorio remiten al MVCS el respectivo documento que designa a sus dos (2) representantes, titulares y suplentes, ante el comité especial, anexando el informe de diagnóstico a que se hace referencia en el párrafo 12.1 del presente artículo. Recibido el documento de designación de los representantes de la Junta de Acreedores y el Directorio, el MVCS designa a su representante, titular y suplente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 13.- Difusión del Concurso Público 13.1 El comité especial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a su designación aprueba y

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