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134 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Visto: El Memorándum N° 3618-2018-MTC/20 del 14 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, por O fi cios Nos. 1911-2017-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC y 1330, 1927, 2081 y 2262-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el documento de registro N° E-156147-2018 recibido con fecha 03 de diciembre de 2018, de la Perito Tasador Romiris Perez Contreras y del Perito Supervisor Jose Sordomez Huillcamisa, contratados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, a través de los cuales remiten a PROVIAS NACIONAL, ciento cincuenta y cuatro (154) Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las áreas y mejoras del inmueble con código MA-TA-172, afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum N° 1399-2018-MTC/20.15, la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 006-2018/PKAS, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas y el Informe Técnico N° 305-2018-MTC-20.22.4.1/LPA del veri fi cador catastral, a través de los cuales se señala que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y las áreas y mejoras del inmueble afectado por la Obra, ii) el área del inmueble afectado no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, habiendo el Sujeto Pasivo acreditado su derecho de propiedad, conforme lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas y mejoras del predio afectado, contenida en los Informes Nos. 4318 y 4732-2018-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 2937-2018-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Juridica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 4 901,119.96 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de