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120 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano determinar la improcedencia de la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito. En atención a las consideraciones expuestas;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la empresa GRUPO PROFITEX S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 48-2018-MTPE/1/20 de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, en el extremo relacionado con el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, concordante con el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa GRUPO PROFITEX S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 48-2018-MTPE/1/20 en los demás extremos, y por consiguiente, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito, la cual involucra a trece (13) trabajadores, los cuales se señalan a continuación: Isidro Alvarado Dionicio, Teodoro Arnulfo Alvarado Dionisio, Rubén Edwin Borja Javier, Santos Elmer Gonzales Páucar, Juan Vicente Jaba Andrade, Emiliano Esteban Jara Gonzales, Anderson Paul Mallqui Chávez, Carlos Alfredo Medina Quispe, Hermenegildo Román Parra, Eli Christian Rubina Campos, Miguel Ángel Rubina Campos, Ángel Alberto Weninger Apagueño y Aquelis Yance Pomacanchari. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, en virtud a lo dispuesto en el literal c), numeral 226.2 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Director General de TrabajoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo 1724725-13 Desprueban la medida de suspensión temporal perfecta de labores de cincuenta y dos trabajadores de la empresa Industria Textil Piura S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 0214-2018-MTPE/2/14 Lima, 14 de noviembre de 2018.VISTO: El Ofi cio Nº 723-2018/GRP-DRTPE-DR, ingresado con fecha 27 de septiembre de 2018 y con número de registro 165586-2018, mediante el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura (en adelante, DRTPE de Piura) remite a esta Dirección General el Expediente Nº S.L. 002-2018-REG.Nº 4974-5173-GRP-DRTPE-DPSC, en virtud al recurso de revisión interpuesto por la empresa INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A. (en adelante, EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 050-2018/GRP-DRTPE-DR, emitida por la DRTPE de Piura, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 024-2018-GRP-DRTPE-DPSC, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos (en adelante, DPSC) de la DRTPE de Piura, que a su vez, resolvió desaprobar la medida de suspensión temporal perfecta de labores de cincuenta y dos (52) trabajadores, presentada por la EMPRESA, y ordenó la reanudación inmediata de labores y que se considere el periodo dejado de laborar como trabajo efectivo para todo efecto legal. CONSIDERANDO:I. AntecedentesCon fecha 4 de julio de 2018, la EMPRESA cursa a la DPSC de la DRTPE de Piura la comunicación de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor, durante noventa (90) días, de cincuenta y dos (52) trabajadores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL). Mediante proveído de fecha 5 de julio de 2018, la DPSC de la DRTPE de Piura requiere a la EMPRESA para que de conformidad con lo establecido en el numeral 134.1 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en el plazo de dos (2) días hábiles de noti fi cada, cumpla con realizar el pago de la tasa por derecho de tramitación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la DRTPE de Piura. En atención a ello, la EMPRESA a través del escrito de fecha 10 de julio de 2018, cumple con el requerimiento formulado, por lo que mediante proveído de fecha 11 de julio de 2018, la DPSC de la DRTPE de Piura dispone abrir el expediente correspondiente al procedimiento administrativo de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, y comunicar al despacho de la DRTPE de Piura para que o fi cie a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL) para que disponga la actuación inspectiva correspondiente, teniendo en cuenta lo señalado en la parte fi nal del literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-TR. Con O fi cio Nº 583-2018/GRP-DRTPE-DR, recibido el 11 de julio de 2018, la DRTPE de Piura solicitó a la Intendencia Regional de Piura de SUNAFIL que disponga la actuación inspectiva a fi n de veri fi car la procedencia de la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por la EMPRESA. Con fechas 17 y 30 de julio de 2018, el SINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TEXTIL PIURA – SINGETTEP y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A. (en adelante, SINDICATOS) se apersonan al presente procedimiento, en representación de los trabajadores afi liados afectados por la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Mediante O fi cio Nº 324-2018-SUNAFIL/IRE PIURA de fecha 31 de julio de 2018, la Intendencia Regional de Piura de SUNAFIL remite a la DRTPE de Piura el expediente con Orden de Inspección Nº 1188-2018-SUNAFIL/IRE-PIU, sobre veri fi cación de hechos por suspensión perfecta de labores de la EMPRESA. La DPSC de la DRTPE de Piura emite la Resolución Directoral Nº 024-2018-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 2 de agosto de 2018, por la cual resuelve desaprobar la medida de suspensión temporal perfecta de labores presentada por la EMPRESA, ordenar la reanudación inmediata de labores y considerar el periodo dejado de laborar por los trabajadores como de trabajo efectivo para todo efecto legal. Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2018, la EMPRESA interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 024-2018-GRP-DRTPE-DPSC. Con fecha 20 de agosto de 2018, la DRTPE de Piura emite la Resolución Directoral Regional Nº 050-2018/GRP-DRTPE-DR, la cual declara infundado el recurso