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51 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / VISTOS: El Informe n.° 124-2018-SUNEDU-02-12, de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 400-2018-SUNEDU-03-06, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Mediante la Ley n.° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad. De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene la función de normar y supervisar las condiciones básicas de calidad (en adelante, las CBC) exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, conforme con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo n.° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, (en adelante, el ROF), dispone que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe n.° 124-2018-SUNEDU-02-12, de fecha 4 de diciembre del 2018, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer un “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, así como el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”. De otro lado, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 400-2018-SUNEDU-03-06, de fecha 5 de diciembre del 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación. El artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SDC N° 045-2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” y del proyecto de “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, conjuntamente con su exposición de motivos, a fi n de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de universidades, institutos o escuelas de educación superior y de la ciudadanía. Artículo 2.- Disponer que el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” y del proyecto de “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Licenciamiento, a través de la mesa de partes de la Sunedu ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima (de 08:00 a las 16:00 horas), o a través de la siguiente dirección electrónica: proyectomedicina@sunedu.gob.pe. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Licenciamiento se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o aportes que se reciban al proyecto de “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” y al proyecto de “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, a efectos de elaborar el texto de fi nitivo de los citados instrumentos normativos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese y publíqueseCARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1724920-1 Modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 165-2018-SUNEDU/CD Lima, 19 de diciembre de 2018VISTOS:El Informe N° 125-2018/SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) y el Informe n°. 403-2018/SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica;