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55 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / y responsabilidades del personal, la dinámica del proceso e implementación de la oralidad, resistencia a la pérdida de poder de los actores, perpetuación de prácticas escriturales, procesos de cambio que no han encontrado unidad de criterios y fi nes, actividades elaboradas bajo una lógica de descon fi anza mutua, directivas dispersas impuestas por los jueces, distintas formas de control del despacho y su relación con los usuarios del sistema, organización estructural basada en el juez, duplicidad de estructuras para las tareas, ausencia de directivas que uniformicen el trabajo, desorden en la distribución de áreas y ambientes físicos para el trabajo y equipos, ausencia de mecanismos de supervisión, información defi ciente y desactualizada, ausencia de monitoreo de procesos que permita la corrección o retroalimentación operativa, entre otros. Sexto. Que, el Modelo de Gestión de las O fi cinas Judiciales presentado en el informe considera importante lograr un equilibrio y relación virtuosa, entre las diferentes actividades judiciales y administrativas para mejorar la gestión de los juzgados civiles, que permita establecer y diseñar los procedimientos o procesos de trabajo para recibir o distribuir las causas ingresadas, de fi nir roles y funciones, organizar la atención al público, efectuar un manejo de agenda del despacho para realizar audiencias o inspecciones judiciales, optimizando la administración del despacho judicial; así como los fl ujos y cargas de trabajo. Setimo. Que, el Modelo de Gestión de las O fi cinas Judiciales propuesto en el informe contempla: (i) Confi guración de la estructura institucional de la o fi cina judicial; (ii) Introducción de procesos orales por audiencias; (iii) Ajustes en los procesos de trabajo; y, (iv) Asignación de funciones operativas. Dichos objetivos se lograrán mediante los siguientes cambios: 7.1 Homologación de la fi gura de un Juzgado Corporativo Oral Civil; 7.2 Creación de un Comité de Jueces liderado por un Juez Coordinador; 7.3 Separación de la estructura encargada de la administración de los juzgados; 7.4 Nivelar la importancia de las responsabilidades jurisdiccionales y administrativas; 7.5 Aumento de la cantidad, calidad y responsabilidad de las actividades administrativas, incluyendo la gestión de expedientes, administración de recursos humanos, materiales y logísticos, apoyo en diligencias y relaciones interinstitucionales; y, 7.6 Creación de un Juzgado Corporativo de Ejecución de Sentencias. Octavo. Que, para tal efecto, se debe homologar la forma de trabajo bajo un sistema de gestión de despacho uniforme, advirtiendo una separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, lo que a tenor del Proyecto Piloto permitirá la especialización del personal y propiciará cambios en la selección de los per fi les de puesto, en base a determinadas competencias; las cuales deben ser adecuadas a los cuadros orgánicos de cargos de los módulos corporativos, atendiendo al esquema de trabajo funcional propuesto por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en el que existen tres áreas diferenciadas: 8.1 Las funciones jurisdiccionales del proceso civil que contempla un equipo de jueces con sus respectivos asistentes, re fl ejando un sistema de trabajo semicorporativo; 8.2 Las funciones administrativas en las que se encuentra el personal avocado a la Sala de Audiencia, Atención al Público, Trámite Corporativo Oral Civil; y Trámite Corporativo de Ejecución; y, 8.3 Jueces encargados de la ejecución de sentencia, incluyendo sus respectivos asistentes. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 820-2018 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto Final para la Creación y Actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que entrará en funciones a partir del 26 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- Conformar un Comité Distrital de Oralidad en lo Civil encargado de la supervisión y monitoreo del adecuado funcionamiento del Módulo Civil Corporativo; así como de los procesos y actuaciones del personal operativo jurisdiccional, que debe estar conformado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Gerente de Administración Distrital, el Juez Coordinador; y el Administrador del Módulo, quien actuará como secretario técnico. Artículo Tercero.- Disponer que el Administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tenga dependencia directa del Presidente de la Corte Superior y Gerente de Administración Distrital, a efecto de asegurar su e fi caz funcionamiento. Artículo Cuarto.- Establecer que los Especialistas Legales de la Oralidad estarán diferenciados en sus funciones, distinguiendo entre la etapa de cali fi cación, etapa de trámite propiamente dicho, hasta la expedición de sentencia u auto fi nal de Primera Instancia; y, de ser el caso, la elevación del expediente al Superior; así como las funciones referidas al apoyo a las audiencias. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Comisión Encargada de la Ejecución y Supervisión del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1725484-2 Amplían implementación de la Norma Técnica Peruana sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso” a los procesos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2018-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTA: La Resolución Administrativa N° 280-2018-CE- PJ, de fecha 21 de noviembre de 2018; y el O fi cio N° 384-2018-SPP-CS-PJ cursado por el señor doctor César San Martín Castro, Juez Supremo titular y Presidente