Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Confirman multas impuestas a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción leve tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 269-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00047-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación interMATERIA : puesto contra la Resolución de Gerencia General Nº 002572018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 00257-2018-GG/ OSIPTEL de 25 de octubre de 2018, emitida por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante la cual se le aplican las siguientes sanciones: - Una multa de cuarenta y tres (43) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones(1) (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 45º de la misma norma. - Una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones(2) (en adelante, el RFIS). (ii) El Informe Nº 00312-GAL/2018 de 05 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 00047-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Carta C.00654-GSF/2018, notificada el 2 de mayo de 2018, la GSF comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que habría incurrido en: 1.1.1. La infracción leve tipificada en el artículo 2º(3) del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber efectuado dentro del plazo establecido el total de las devoluciones que le correspondía realizar, por las interrupciones del servicio acontecidas en el año 2014 -determinadas según Informe Nº 00084-GSF/ SSDU/2018-, incumpliendo con ello el artículo 45º(4) del mismo dispositivo. 1.1.2. La infracción grave tipificada en el artículo 7º(5) del RFIS, al haber entregado en forma incompleta la información solicitada ­con carácter de obligatoria y en plazo perentorio- a través de Carta Nº 00113-GSF/2018. 1.2. El 17 de mayo de 2018, ENTEL solicitó se prorrogue el plazo para la presentación de sus descargos. Dicha solicitud fue denegada a través de Carta C.00801GSF/2018, en razón a que el pedido fue presentado una vez ya expirado el plazo otorgado; no obstante lo cual, se le informó que, conforme a lo establecido por el artículo

170º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General(6) (en adelante la LPAG), en tanto no se haya emitido la resolución que ponga fin al procedimiento, se podían formular las alegaciones que considere pertinentes. 1.3. El 1 de junio de 2018, ENTEL presentó sus descargos y el 19 de junio de 2018, informó oralmente. 1.4. El 3 de octubre de 2018 la empresa recurrente presentó nuevo informe oral. 1.5. Con fecha 25 de octubre de 2018 se emitió la Resolución Nº 00257-2018-GG/OSIPTEL (en adelante, la Resolución de Primera Instancia) ­la cual fue notificada a ENTEL el 26 de octubre de 2018-, a través de la que se le impusieron las siguientes sanciones: CUADRO Nº 01
Nº CONDUCTA INCUMPLI- TIPIFICASANCIÓN MIENTO CIÓN

Artículo No efectuar, dentro del plazo es2° del tablecido, el total de devoluciones Artículo Multa 43 Anexo 5 que correspondía realizar por las 45° del Unidades del TUO 01 interrupciones del servicio aconte- TUO de las Impositivas de las cidas en el año 2014 -determina- Condiciones Tributarias Condidas según Informe Nº 00084-GSF/ de Uso (UIT) ciones de SSDU/2018-. Uso Entregar en forma incompleta la Carta Nº información requerida, con carácter 02 00113de obligatoria y en un plazo perenGSF/2018 torio. Multa 51 Unidades Artículo 7º Impositivas del RFIS Tributarias (UIT)

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Publicado el 27 de setiembre de 2012, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL y modificatorias. Publicado el 04 de julio de 2013, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias. TUO de las Condiciones de Uso. Anexo 5 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones Artículo 2º.- Infracciones Leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: .... 45, ... (...). TUO de las Condiciones de Uso. Artículo 45º.- Interrupción del Servicio por Causas no Imputables al Abonado Salvo las excepciones contenidas en la presente norma, en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuarios, el empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al periodo de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fija correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. (...) (...) La devolución o compensación se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40º. (ii) Cuando la tarifa correspondiente se pague en forma posterior a la prestación del servicio, la empresa operadora no podrá exigir dicho pago por el período que duró la interrupción. (...) RFIS Artículo 7º.- Incumplimiento de entrega de Información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la calificación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de información específica, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; c. Se tratase de información prevista en su contrato de concesión; o, d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL. Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y publicado el 20 de marzo de 2017.

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