Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 26 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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En conclusión, conforme a lo expuesto, se observa que la Primera Instancia, al determinar la sanción a imponer, sí evaluó y consideró todos los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del Artículo 246º de la LPAG. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00312-GAL/2018 de 05 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6° de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 692. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 00257-2018GG/OSIPTEL de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas de (i) cuarenta y tres (43) UIT, impuesta por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45º del mismo cuerpo normativo y (ii) cincuenta y uno (51) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber no haber cumplido con el requerimiento establecido mediante Carta Nº 00113-GSF/2018; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para i) la notificación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERU S.A., en conjunto con el Informe Nº 00312-GAL/2018, ii) la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", iii) la publicación de la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL, en conjunto con el Informe Nº 00312-GAL/2018 y la Resolución de Gerencia General Nº 00257-2018-GG/OSIPTEL y iv) poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la presente resolución, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1724896-1

Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., aprobados mediante Decreto Supremo N° 11-94-TCC, a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor aplicable a partir del 01 de septiembre de 2019; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I que presta Telefónica ­en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional)-, están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, el cual incluye la aplicación del Factor de Productividad que debe ser revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió las siguientes resoluciones regulatorias: (i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Septiembre 2001 ­ Agosto 2004; (ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Septiembre 2004 ­ Agosto 2007; (iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Septiembre 2007 ­ Agosto 2010; (iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Septiembre 2010 ­ Agosto 2013; (v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Septiembre 2013 ­ Agosto 2016; y, (vi) Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2016;

Dan inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 271-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00003-2018-CD-GPRC/TT : Revisión del Factor de Productividad / Inicio de Procedimiento : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO el Informe N° 253-GPRC/2018, que sustenta el inicio del Procedimiento de Revisión del Factor de

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