Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 26 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007MTC; Que, en tal sentido, es necesario notificar a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de "Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad", a fin que dicha empresa regulada y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al referido proyecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 692; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad", contenido en el Informe Nº 252-GPRC/2018, a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Proyecto contenido en el Informe Nº 252-GPRC/2018, se notifiquen a Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 3.- Establecer que Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados pueden presentar sus comentarios respecto del Proyecto referido en el artículo 1, hasta el quince (15) de enero de 2019. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1724895-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00547-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. A través de la Resolución Nº 00075-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, al haber advertido, entre otras observaciones, que los miembros del órgano electoral descentralizado (OED), no se encuentran afiliados a la organización política. El 4 de julio de 2018, el personero legal presentó escrito de subsanación, en el que adjunta original de la constancia de afiliación, original del Acta de Proclamación, copia del Reglamento Electoral y el formato digital del Reglamento Electoral. Mediante la Resolución Nº 00547-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, el JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, toda vez que uno de los miembros de órgano Electoral Descentralizado (presidente) no se encuentra afiliado a la organización política. El 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00547-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo el argumento principal de que con fecha 4 de julio de 2018, cumplió con subsanar a cabalidad las observaciones realizadas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad, adjuntando para ello los documentos y medios probatorios que los sustentan, los cuales no han sido valorados por el JEE. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha límite que tiene los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, se advierte, del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que a efecto que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, a efecto de que pueda exponer sus alegatos, de ser el caso lo considere necesario. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2179-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027157 SANTIAGO DE TUNA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018007978) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

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