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209 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, el Gobierno Regional, ha venido trabajando en el marco de Acuerdos de Gestión Territorial suscritos para el abordaje de los determinantes sociales en la reducción de la pobreza, desnutrición crónica infantil y anemia en la región de Ayacucho, fi rmado en abril del 2016 por las autoridades locales de los gobiernos locales de la Región; Que, mediante la Ordenanza Regional 021-2016 – GRA/CR, de fecha 30 de noviembre del 2016, el Consejo Regional aprueba la Creación de la Estrategia Regional de Desarrollo e Inclusión Social “INCLUIR PARA CRECER” Ayacucho, con el objetivo de cerrar brechas existentes entre la población más pobre y vulnerable del país y el resto de la población, mediante intervenciones articuladas y coordinadas de todos los sectores y niveles de gobierno; Que, con fecha 10 de febrero el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales, fi rmamos el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndonos a establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021; en este marco la Región Ayacucho se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fi n de contribuir con el logro de las siguientes metas: Metas de Resultados Descripción2016 (línea de base) 2017 2018 2019 2020 2021 Reducir la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de 5 años 18.9% 16.4% 13.9% 11.4% 8.9% 6.4% Reducir la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses52.8% 46.0% 39.2% 32.5% 25.8% 19 % Que, las metas de cobertura de los paquetes de atención integral y las intervenciones efectivas con las respectivas metas multianuales para el logro de los resultados, serán incorporadas en el Plan Articulado Regional de la Estrategia Regional de Desarrollo e Inclusión Social “INCLUIR PARA CRECER” Ayacucho; Por lo que en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi cados Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL, la Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica en niños menores de 5 años en la Región de Ayacucho. Artículo Segundo.- DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL, la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental e Intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales” para la Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito de la Región Ayacucho. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gobierno Regional de Ayacucho conforme la Instancia de articulación regional INCLUIR PARA CRECER de carácter intersectorial e intergubernamental, para el cual deberá convocar a los 11 Gobiernos Provinciales, Direcciones Sectoriales y actores sociales involucrados en la operatividad de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementación y operatividad de la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental e Intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales” para la Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito de la Región Ayacucho y las instancias respectivas gestionen el presupuesto correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la formulación del Reglamento en un plazo no mayor de 90 días, el cual será aprobado por Decreto Regional.Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1726289-2 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Encargan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones realizar acciones en salvaguarda de integridad de personas y vehículos que transitan por la vía Puente Ruinas Machupicchu - Machupicchu Long. 7,32 Km distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba - Cusco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1005-2018-GR CUSCO/GR Cusco, 20 de diciembre del 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El informe Nº 1655-2018-GR CUSCO- DRTCC-DC-JJMM del Director de Caminos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Informe Nº 0231-2018-GR CUSCO- DRTCC del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, y Memorándum Nº 1913-2018-GR CUSCO-ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme se precisa en el Artículo 191º del la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, se tiene que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, teniendo entre sus competencias de conformidad al Artículo 9º, entre otras, la prevista en el inciso c) “Administrar sus bienes y rentas”; Que, mediante Memorial presentado en fecha 09 de noviembre del 2018, pobladores y vecinos del distrito de Machupicchu, así como usuarios de la carretera Hiram Bingham solicitan al Gobierno Regional del Cusco que se realice el mantenimiento de dicha carretera; Que, de conformidad a lo previsto en el anexo del Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, que aprueba la Actualización del clasi fi cador de rutas del Sistema