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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / argumentos esgrimidos por la recurrente, dado que el personero legal titular de su organización política, quien se apersonó al proceso y recibió la mencionada resolución, se encuentra facultado para acudir ante el JEE. A su vez, no era obligación del JEE noti fi car a los personeros legales reconocidos por el JEE cuando estos aún no se habían apersonado al presente proceso. 15. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 16. En este contexto, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). 17. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, de manera oportuna, las omisiones advertidas, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional – Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 531-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1727151-6Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2208-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027296 MARIATANA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018016035)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Salvador Samaniego Zurita, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 582-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00108-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en razón de que la organización política debía aclarar, respecto a la modalidad de elecciones internas, qué órgano partidario llevaría a cabo las elecciones de candidatos para las elecciones municipales y regionales. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular, Alexander Salvador Samaniego Zurita, presentó su escrito de subsanación argumentado lo siguiente: a) Respecto a la modalidad de elección, el artículo 61 del estatuto constituye una válvula para determinar la modalidad de elección interna del partido, ya que en caso de optarse por la modalidad de elección mediante el congreso nacional extraordinario, se estaría ante la modalidad de elección establecida en el artículo 24, literal c, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es elección por delegados, que serían los a fi liados elegidos previamente para determinados cargos; asimismo, si se optara por las elecciones mediante convenciones regionales, provinciales o distritales, se estaría ante la modalidad referida en el artículo 24, inciso b, de la LOP. b) En la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 023-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS, se establece que las elecciones internas se llevarían bajo diferentes mecanismos previstos en el artículo 24, incisos b y c, de la LOP, en función a la localidad del país. Para realizar convenciones regionales, provinciales o distritales, deben estar instaladas las dirigencias o comités ejecutivos. Tales órganos partidarios forman las convenciones. Por su parte, la referida convocatoria dispuso procesos electorales paralelos, por un lado, mediante Convenciones Descentralizadas, las que se llevarían a cabo en las localidades donde existieran dirigencias partidarias vigentes, y por otro, donde no hubiera dirigencias partidarias activas, se decidió realizar las elecciones mediante un congreso Nacional Extraordinario de acuerdo al artículo 61 del estatuto. c) El artículo 4 del reglamento electoral del partido hace mención que la elección interna de los dirigentes y afi liados al partido se realizará mediante voto universal libre, igual, voluntario, directo y secreto para la elección de los candidatos a cargos de elección popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, pero