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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano lo que se le debió noti fi car la resolución inadmisibilidad al ser directamente la personera legal provincial, es decir, del ámbito de la provincia de Huarochirí. c) En tal sentido, existió un error en el proceso de notifi cación, pues se debió realizar en la casilla electrónica correcta, es decir, la perteneciente a Bertha Clotilde Ramos Urbina. Además, el personero legal Ricardo Antonio Carreño Collantes comunicó de esta noti fi cación cuando el plazo estaba vencido, por lo que, apelando al criterio de razonabilidad y a la aplicación del principio de informalismo, se debe declarar nula la resolución recurrida disponiéndose la evaluación de la subsanación. CONSIDERANDOSCuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano colegiado los recursos de apelación que hayan sido interpuestos en contra de sus pronunciamientos. 2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efectos de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Marco normativo 4. De conformidad con el artículo 178, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literales a y g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral, entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Así, como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 5. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 6. Ahora bien, el artículo 51, numeral 51.1, del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a noti fi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del citado cuerpo normativo se noti fi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que fue aprobada por Resolución Nº 0077-2018-JNE. 7. Por medio de la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellas, la del JEE. 8. Así las cosas, los artículos 13 y 16 del precitado Reglamento sobre la Casilla Electrónica establecen que la notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada y que, cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emitirá automáticamente una constancia de noti fi cación equivalente a la recepción de la misma. Ello implica que a partir de la emisión de la referida constancia de noti fi cación se computan los plazos legalmente establecidos. 9. Aunado a lo expuesto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 10. Asimismo, cabe mencionar el artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0075-2018-JNE, señala los tipos de personeros y el ámbito en el que pueden ejercer sus funciones. Así, encontramos, en el literal a del citado artículo, al personero legal inscrito en el ROP, que ejerce plena representación de la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. A su vez, en el literal c del referido artículo, tenemos al personero legal ante el Jurado Electoral Especial, que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del Jurado Electoral Especial que lo ha reconocido como personero. Análisis del caso concreto11. En el presente caso, se observa que la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, fue declarada inadmisible por el JEE otorgándose un plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que se subsane las omisiones advertidas, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 12. En este contexto, es necesario precisar que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, el personero legal inscrito en el ROP o el reconocido por el Jurado Electoral Especial se encuentran facultados para representar a su organización políticas ante el Jurado Electoral Especial. En tal sentido, en el caso concreto, tanto Ricardo Antonio Carreño Collantes, en su condición de personero legal inscrito en el ROP, como Bertha Clotilde Ramos Urbina, reconocida ante el JEE, están facultados para presentar solicitudes, escritos, y recursos impugnatorios ante el JEE. 13. Siendo ello así, cabe mencionar que la Resolución Nº 00230-2018-JEE-HCHR/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue noti fi cada el día 14 de julio de 2018, a las 09:51:26 horas en la casilla electrónica (CE_15590794) de Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política, quien se apersonó al JEE presentando la solicitud de inscripción, según se veri fi ca en la constancia de la Notifi cación Nº 33462-2018-HCHR. Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 16 de julio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política, de fecha 17 de julio del año en curso, fue presentado de manera extemporánea. 14. En este sentido, advirtiéndose que la noti fi cación de la Resolución Nº 00230-2018-JEE-HCHR/JNE ha sido válidamente efectuada, no resultan amparables los