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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / partidaria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento, es decir, ha quedado plenamente establecido que la referida acta es, en definitiva, nula, y, por tanto, no debe ser valorada en ninguna de las etapas del presente proceso electoral. 13. Ahora bien, el JEE solicitó a la organización política que presente, a modo de subsanación, los documentos que sustenten la elección interna, cumpliendo el apelante con adjuntar a su escrito una acta de elección interna distinta, la que fue observada por el JEE, cuando desde ya, se ha establecido que el acta primigenia es nula, por lo que resulta ino fi cioso que se le siga brindando valor a esta, ya que en todo caso, debió valorarse si la nueva acta, que se presentó en vista de su mandato, cumple con lo establecido en el Reglamento. 14. Así, de la observación de esta nueva acta, se tiene que, efectivamente, contiene la información estipulada en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, esto es, lugar y fecha de suscripción, distrito electoral, nombres completos y DNI de los candidatos elegidos, modalidad empleada para la elección de los candidatos, cargo y orden resultante de la elección, y nombres, DNI y fi rma de los integrantes del comité electoral participante, Aunado a ello, obra en el expediente la Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, con la cual se designa a los integrantes de los Comités Electorales Descentralizados, consignándose, entre estos, a quienes suscriben el acta de elección interna presentada, por lo queESTA, contiene todos los presupuestos que ameritan y permiten su debida valoración. 15. En ese sentido, se veri fi ca que si bien el documento alcanzado como medio de subsanación di fi ere en su totalidad a la primera acta adjunta, no existe razón para no brindarle valor, sobre todo, porque el que di fi era uno del otro no brinda certeza de que las elecciones internas no se hayan llevado a cabo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 513-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidato de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochiri continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que, en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1727151-5Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2205-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027142 SAN JUAN DE TANTARANCHE - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005706)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 531-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00230-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que las elecciones internas realizadas por la organización política no se ajustan a lo regulado en su Estatuto publicado en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ninguno de los candidatos fi gura como a fi liados en el ROP y el candidato a regidor Ignacio Mauricio Edgar Jesús no cumplió con fi rmar la página 5 del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que se concedió el plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que se subsanen las observaciones formuladas. Así, el 17 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de subsanar lo observado. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 531-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que la citada organización política presentó su escrito de subsanación en forma extemporánea. Frente a ello, el 10 de agosto de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 531-2018-JEE-HCHR/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) La Resolución Nº 00230-2018-JEE-HCHR/JNE, declaró inadmisible la solicitud de lista de candidatos presentada por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular reconocido ante el ROP, quien fue noti fi cado con la referida resolución en su casilla electrónica; sin embargo, la citada persona es el personero legal de toda la organización política. En ese sentido, tiene competencia en el ámbito regional, además coordina con todos los personeros legales de las provincias de Lima. b) La personera legal titular debidamente registrada en el ROP y reconocida ante el JEE es Bertha Clotilde Ramos Urbina, quien cuenta con casilla electrónica, por