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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / se pactó en el contrato de compraventa que se adjunta, negligencia del comprador que no puede perjudicar al candidato, más aún si se tiene en cuenta la fecha de la celebración del contrato que data del 5 de febrero de 2007, la antigüedad del vehículo, y las postulaciones efectuadas como candidato a la alcaldía por el distrito de Ancón en las ERM 2010 y 2014. 11. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato tachado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bruno Cárdenas Berrocal personero legal titular de la organización política Partido Democratico Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 313-2018-JEE-LN1/JNE, del 18 de julio de 2018, que declaró fundada la tacha interpuesta por José Gustavo León Cárdenas contra Pedro John Barrera Bernui, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política; y, REFORMÁNDOLA declarar infundada la tacha interpuesta; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1727151-4 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidato para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2201-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027003 SAN PEDRO DE CASTA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018012403)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Felix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política del Movimiento Regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 513-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta. Mediante la Resolución Nº 00278-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que: a. No se ha precisado cuál ha sido la modalidad de elección interna adoptada por la organización política b. De la veri fi cación de acta, se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes, que de acuerdo con el artículo 18 de los Estatutos deben concurrir, es decir: a) los delegados de los comités distritales, b) de los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y c) el Delegado por el Comité no territorial, conforme a lo establecido en su Estatuto. c. Asimismo, no se precisan los cargos de los seis fi rmantes del acta: William Rojas Salinas, Camila Rivera W, Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán y Efraín Ricardo Soto Pacheco, que lo hicieron después de la fi rma de los integrantes del Comité Electoral Provincial. d. El Estatuto no precisa la competencia ni atribuciones del Congreso Provincial, ni del Comité Electoral Provincial, asimismo, no se veri fi ca la inscripción de estos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que: a. Respecto al acta de elección interna, por error se adjuntó el acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí, la que no corresponde a la elección de los candidatos de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Casta, pues estas elecciones se llevaron a cabo el 25 de mayo de 2018. En ese sentido, cumplen con adjuntar el acta correspondiente. b. El Comité Electoral Regional es el máximo órgano electoral y conforme lo establece el artículo 7 de su Reglamento de Elecciones Internas está encargado de aprobar el Reglamento de Elecciones Internas y tiene a su cargo la conducción del proceso electoral. c. Siendo esto así, el Comité Electoral Regional llevó a cabo las elecciones internas en toda la región, designando a los órganos electorales descentralizados. Asimismo, adjuntó el Estatuto de la organización política, copia legalizada del Reglamento de Elecciones Internas y su cronograma electoral, el original de Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, y la copia legalizada de la elección interna de Huarochirí, donde consta la elección. Mediante Resolución Nº 513-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al considerar que: a. El acta adjuntada en la subsanación es un acta diferente a la presentada con la solicitud de inscripción, que esta no resulta entonces ser complementaria de la primera, por lo cual no es pasible de ser admitida como acta de elecciones internas, toda vez que no causa convicción respecto a cómo se llevó a cabo el proceso de elecciones internas de la organización política. b. De los documentos presentados se veri fi ca que la organización política adjuntó las actas de un Congreso Regional Estatutario celebrado el 19 de setiembre del 2015, por el cual modi fi ca los artículos 6, 17 y 19 de su Estatuto, siendo esto así y considerando que dicha modi fi cación no ha sido inscrita en el ROP como lo manda