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47 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019”, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2018-PD/OSIPTEL MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 1. OBJETIVOLa presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fi scal 2019, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 2. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, O fi cinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 3. BASE LEGAL• Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. • Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 Medidas en materia de Personal4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para: a) La designación en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta tres años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de reemplazos por cese del personal que generen la necesidad de un movimiento de personal, estos se regularán de conformidad con lo establecido en el literal d) de la sección VI Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 002-2018-GG/OSIPTEL, “Directiva que regula el Procedimiento para la Contratación de Personal en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 033-2018-GG/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Las plazas vacantes para el reemplazo del personal referido en los párrafos precedentes, que no cuenten con el financiamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al punto 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR, sin que ello implique la variación en el total del número de cargos establecidos y aprobados en el Cuadro Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional en adelante). 4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1 se debe contar con el informe favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que fi nanciará el gasto; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 En materia de Modi fi caciones Presupuestales 4.2.1 Si se veri fi cara que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre re fl ejan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras. Asimismo, se permite que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” pueda ser habilitada, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad. Para la habilitación y anulación de las partidas de gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, se requiere contar con las proyecciones al cierre de la planilla del personal del Decreto Legislativo N° 728 elaborada por Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.2 A nivel de Pliego las especí fi cas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios, 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, 2.3.2.8.1.4 Aguinaldos de C.A.S pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas