Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la referida organización política. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de Chaclacayo, el número de firmas válidas establecido es de 1,648 firmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 3,451 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: · Primer Lote de 3,451 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 774- 2017/GRE/SGVFATE/RENIEC. III) La organización política debía contar con actas constitutivas de un comité distrital suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un (01) comités distrital ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. La verificación de los cincuenta (50) afiliados del comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio Nº 757-2017/GRE/ SGVFATE/RENIEC que la organización política contaba con el número señalado de afiliados al comité; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 805-2017-RSDDNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección: - Comité distrital de Chaclacayo: Calle Los Sauces Nº 243 En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 17 de diciembre de 2017, en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del JNE, sin que se presentara tacha alguna contra la misma. En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO". Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 23, Partida Electrónica número 6 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Iván Nilton Almonacid Muñoz y Hugo Gustavo Florez Alata, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1602735-1

MINISTERIO PUBLICO
Modifican Art. 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 191-2017-MP-FN-JFS Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El oficio Nº 2655-2017-MP-FN-FSCI de fecha 24 de julio de 2017, suscrito por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que preceptúa en el artículo 19º lo siguiente: "Conformación. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya designación podrá ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción, establecidas por el presente Reglamento. Por vacaciones, licencia, ausencia o impedimento del Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno el cargo será asumido por el Fiscal Superior que le sigue en antigüedad. En los distritos judiciales donde haya sólo un Fiscal Superior, éste será reemplazado por el Fiscal Adjunto al Superior que corresponda o por el Fiscal Provincial más antiguo. (...)" Por su parte, el artículo 247º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: "Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto." (Texto según el Artículo 231º de la Ley Nº 27444). De lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se colige un contrasentido formal, ya que siendo exclusiva la función de control, esta no puede asumirse por un despacho fiscal distinto a la especialidad, menos aún puede delegarse dicha función en otro despacho. Asimismo, se evidencia un contrasentido real, cuando en algún distrito fiscal solo existen dos despachos superiores, en uno recae la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno y en el otro la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en el caso de seguirse aplicando el texto vigente del artículo 19º del mencionado reglamento, se tiene que un solo fiscal ejerce la función de Control Interno como la de Presidente de Junta de Fiscales Superiores, así como que también suele producirse el impedimento del Fiscal del otro despacho; corresponde agregar que ello implica la distracción de un Despacho con competencias especiales cuando tiene que avocarse a causas del órgano de control, con el adicional que en ocasiones los despachos se ubican en diferente sede geográfica y ello demanda traslado de expedientes o de funcionarios, con el consecuente costo y riesgo, en consecuencia, ya no existe la posibilidad de continuar con la aplicación del precepto en su redacción actual. Consecuentemente y con el fin de evitar los hechos descritos en el párrafo precedente, resulta necesaria

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