Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 287-2017/SIS, de fecha 22/12/2017, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales, que, respectivamente, en Anexo N° 1 y N° 2, forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural y que se aplicarán de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias mediante documento de gestión. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1605361-1

órgano que tiene el mayor nivel jerárquico de la institución y se ocupa de su gestión presupuestaria; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, mediante distintos acuerdos, el Directorio de la APN delegó anteriormente en su Presidente, en el Gerente General y el Director de la Oficina General de Administración el ejercicio de algunas funciones correspondientes al Titular del Pliego; Que, en virtud a lo establecido en los artículos 74.1 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la delegación de facultades no tiene un carácter indefinido en el tiempo, motivo por el cual resulta necesario volver a delegar dichas funciones en los órganos antes mencionados; Que, por otro lado, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en el artículo 40 Inc. 40.2) que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en mérito a los considerandos procedentes; SE RESUELVE:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Artículo 1º.- Delegar el ejercicio de las siguientes funciones correspondientes al Titular del Pliego, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2018; En la Presidencia del Directorio: · Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la incorporación en el Presupuesto Institucional de mayores fondos públicos de los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, que resulten de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 0472009, para su posterior transferencia al fondo Social que corresponda. · Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la desagregación de recursos de transferencias de partidas o créditos suplementarios autorizados por norma legal expresa. · Aprobar e iniciar las gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las propuestas de proyectos de decreto supremo para incorporación de recursos al presupuesto de la APN, provenientes de procesos de concesión en el marco de lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Púbico para el año fiscal que corresponda. · Aprobar los Estados Financieros de la Autoridad Portuaria Nacional, correspondientes al 1º Trimestre (a marzo), 1º Semestre (a junio) y 2º Trimestre (a septiembre) de cada ejercicio, con cargo a informar al Directorio sobre el cumplimiento en cada oportunidad de la remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF. En la Gerencia General: · Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la APN y modificaciones. · Aprobar las Contrataciones Directas conforme a los literales e), g), j), k), l), y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. · Designar los Comités de Selección para los procedimientos de selección.

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Delegan funciones correspondientes al Titular del Pliego en la Presidencia del Directorio, en la Gerencia General y en la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 098-2017-APN/DIR Callao, 29 de diciembre 2017 VISTO: La sesión Nº 449 de fecha 28 de diciembre de 2017, en la cual el Directorio de la APN resolvió delegar distintas funciones en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración, facultando a su Presidente a suscribir la resolución que corresponda: CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28352 creó el Pliego Presupuestario de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN); Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio es el órgano máximo de la APN y tiene a su cargo su administración; Que, con sujeción a las normas que rigen el funcionamiento y organización de la APN, el Directorio de la Institución es órgano que ostenta la Titularidad del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, pues es el

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