Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Ratificar a la señora ALICIA INÉS YLLACONZA SALCEDO, Especialista III en Legal de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, como responsable de brindar información de acceso público que se solicite al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 004-2017-SENACE/JEF. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Jefatural a todos los órganos del Senace y a la servidora indicada. Artículo 4.- Los órganos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, bajo responsabilidad, se encuentran obligados a facilitar la información y/o documentación que solicite la responsable, en el marco de las solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para el cumplimiento oportuno del proceso establecido en la Ley. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1605511-1

comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018; Que, a efecto de impulsar una mayor participación de los ciudadanos, resulta conveniente facilitar y simplificar el proceso de inscripción de los participantes y de registro de los comprobantes de pago, por lo que se ha considerado pertinente efectuar ajustes en las bases del sorteo de comprobantes de pago; Que, asimismo, se ha considerado conveniente incorporar de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 1 de enero de 2018 cuando el emisor informe el dato del usuario del bien y/o servicio adquirido; Que, por otro lado, resulta necesario efectuar modificaciones en el detalle de la relación de los premios del Sorteo de Comprobantes de Pagos a nivel nacional para el año 2018, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT; Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a efectuar modificaciones en las bases del sorteo de comprobantes de pago y no genera obligaciones a los ciudadanos; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT Modifíquese la tabla contenida en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 5°.- Aprobación de relación de premios (...)
Cantidad de Premios 10 Detalle de premios Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes. Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes. Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 3292015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2018/SUNAT Lima, 10 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 308-2015EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, de acuerdo a las Bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, se aprobaron las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT se modificaron diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT y se aprobó el cronograma y la relación de premios del sorteo de

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" Artículo 2°.- Modificación de diversos artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 3292015/SUNAT Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3°, el numeral 4.2 del artículo 4°, el segundo párrafo del artículo 6° y el artículo 6°-A del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes: "Artículo 3°.- De la inscripción de los participantes (...) 3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse como participante en el sorteo a través SUNAT Virtual u otro medio virtual habilitado por la SUNAT para tal fin y registrar los siguientes datos: a) Número de DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. b) Fecha de nacimiento. c) Nombres y apellidos. d) Número de teléfono móvil o teléfono fijo (este último es opcional).

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