Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1606921-2

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 0290-2017-JNE
RESOLUCIÓN N° 0543-2017-JNE Expediente N° J-2016-00857-A02 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Tomás Aquino Valverde Mendieta contra la Resolución N° 0290-2017-JNE, del 25 de julio de 2017, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Resolución materia de impugnación Mediante Resolución N° 0290-2017-JNE, del 25 de julio de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Tomás Aquino Valverde Mendieta, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2017-MPL, del 5 de enero del año en curso, que resolvió declarar improcedente ­entendiéndose como infundada­ la solicitud de vacancia presentada en contra de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El Máximo Colegiado Electoral expuso como principales fundamentos los siguientes: a) Está acreditado que Jhonel Jorge Leguía Jamis, como persona natural, contrató los servicios profesionales, de la abogada Yvonne Juana Acosta Galli para que lo patrocine en procesos penales, condicionándose el pago de los honorarios profesionales de esta última al resultado de los mismos. b) El contrato de servicios profesionales, del 30 de diciembre de 2014 (fecha cierta), fue suscrito antes de que la autoridad cuestionada asumiera el mandato edil por el periodo 2015-2018, e incluso antes que Yvonne Juana Acosta Galli asuma el cargo de gerente de Asesoría Jurídica, lo que tuvo lugar el 1 de enero de 2015, prolongándose hasta el 31 de agosto de 2015, en que se aceptó su renuncia al cargo, tal como se señala en el Informe N° 1019-2016-MPL/GAF-SGRH y se acredita con las Resoluciones N° 04-2015-MPL-A y N° 432-2015-MPL-A, debiendo precisarse que tales

funciones las desarrolló bajo el régimen laboral CAS, tal como se aprecia del Contrato Administrativo de Servicios N° 006-2015-MPL/GAF, del 26 de enero de 2015, con eficacia anticipada desde el 1 de enero del mismo año. Las sucesivas adendas al contrato de servicios profesionales fueron suscritas con la finalidad de ampliar el objeto del contrato y las contraprestaciones a cargo de las partes contratantes, pero sin variar su cometido principal: la contratación de servicios de una abogada para la defensa legal de Jhonel Jorge Leguía Jamis. c) Mediante Memorando Múltiple N° 001-2015MPL/GGP, del 22 de junio de 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica las orientaciones básicas de permanencia de funcionarios y asesores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, señalando, entre otros, que: "d. En el caso de los Asesores, no tienen horario de ingreso, toda vez que el ingreso y permanencia, varía en función a las necesidades propias del Despacho de Alcaldía, por lo tanto no están obligados a efectuar el registro en el reloj marcador. [...] f. Los Asesores, pueden ejercer sus labores profesionales privadas, siempre y cuando no se contrapongan o interfieran con los intereses de la Municipalidad". Tal memorando tiene su sustento, entre otros, en la Resolución de Alcaldía N° 067-2014MPL, del 20 de febrero de 2014, expedida por la gestión edil anterior, mediante la cual se estableció que los asesores, gerente municipal, gerente de administración y finanzas, gerente de imagen institucional, procurador público, entre otros, al ser cargos de confianza, se encontraban exonerados de la obligación de registro de asistencia y permanencia. Así se consigna en el antedicho memorándum y en el Informe N° 200-2016-MPL-GPP, del 12 de diciembre de 2016. d) A la fecha en que tuvo lugar la defensa personal que patrocinó Yvonne Juana Acosta Galli ante la Oficina del Departamento N° 6 de la DIVPIDDMP PNP, aquella no se encontraba impedida de ejercer libremente su profesión, además de que dicha defensa se realizó al amparo de un contrato de servicios profesionales suscrito el 30 de diciembre de 2014. e) El vínculo contractual que une al actual alcalde y a la abogada Yvonne Juana Acosta Galli es, ante todo, de naturaleza civil, que se inició desde antes que asumiera la alcaldía municipal, y cuyas contraprestaciones se encuentran pactadas con precisión, además de ser contra resultado, siendo en especial las que corresponden al alcalde contra resultado, es decir, a condición de que el resultado del proceso le sea favorable. f) En la contratación de la abogada Yvonne Juana Acosta Galli para la defensa en causas particulares, la autoridad edil ejerció legítimamente su derecho de contratar con el profesional que estimó conveniente, en la medida en que tal contratación no contraviene norma legal alguna del ordenamiento jurídico en vigencia. g) En autos no existe medio probatorio que acredite, de manera indubitable, que los servicios profesionales independientes brindados por la abogada Yvonne Juana Acosta Galli hubieran sido remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, o que el burgomaestre haya utilizado de alguna otra forma el erario municipal para costear los gastos de su patrocinio legal en las denuncias penales formuladas en su contra, más aún si de los propios contratos se establece que el pago de los honorarios profesionales de la letrada se harán efectivos a la conclusión de los procesos, con el archivo de las denuncias respectivas. Argumentos del recurso extraordinario El 18 de setiembre de 2017 (fojas 772 a 776), Tomás Aquino Valverde Mendieta interpuso recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 02902017-JNE, alegando que no se han actuado debidamente pruebas vinculadas directamente con el objetivo de la causal de vacancia, la misma que se refiere a la defensa de los bienes y servicios públicos municipales, toda vez que no es suficiente que se mencione el haber seguido el debido proceso. Así, en el citado medio impugnatorio, el recurrente manifiesta, sustancialmente, lo siguiente:

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