Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

Marcelo Polo Ágape, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, disponiendo la ejecución inmediata de la sentencia, y ordenó se cursen los oficios correspondientes a la policía judicial para que proceda con la ubicación y captura del sentenciado (fojas 126 a 181). 6. Asimismo, de acuerdo con el informe elaborado por el coordinador de causas de la Sala Penal de Apelaciones de la citada corte superior, pese a que la sentencia dictada en contra de la autoridad edil fue apelada por su abogado defensor, dicho hecho no cambió la efectividad de la sentencia, pues se cursó los oficios pertinentes para su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal (fojas 124 y 125). 7. El Concejo Distrital de Buena Vista Alta, al tomar conocimiento sobre la situación jurídica del alcalde, llevó a cabo una sesión extraordinaria, el día 10 de noviembre de 2017 (fojas 95 y 96), que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 030-2017-MDBA, de la misma fecha, donde se acordó, por unanimidad, declarar la suspensión de Tomás Marcelo Polo Ágape, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM (fojas 61 a 63). 8. Además, de los actuados obrantes en autos, se tiene la Carta N° 006-2017-MDBA/MACC, de fecha 10 de noviembre de 2017, dirigida a Tomás Marcelo Polo Ágape, adjuntando el Acuerdo de Concejo N° 030-2017MDBA, pero sin precisar la dirección del destinatario. En dicho documento, el notificador dejó constancia que la carta fue entregada a María Carrasco Ágape con DNI N° 32138005, quien se negó a firmar el cargo de recepción, además consignó que la notificación se diligenció el día 13 de noviembre del año en curso, en el domicilio ubicado en el Caserío Cunca, manzana A, lote 10, cuya casa es de color marrón, con esteras y puerta de calamina (fojas 107). 9. También obra en autos, la Resolución de Alcaldía N° 130-2017-MDBA-A, de fecha 30 de noviembre de 2017 (fojas 121 y 122), a través de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 030-2017-MDBA, por no haber sido materia de impugnación. 10. De la documentación descrita en los considerandos 8 y 9, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del Acuerdo de Concejo N° 030-2017-MDBA a la autoridad cuestionada, tal defecto es un vicio no trascendente, toda vez que, la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la LOM, al ser objetiva (por cuanto emana necesariamente de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente), su inobservancia no impide la suspensión del cargo de alcalde, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 0062017-JUS, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes" ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de un mandato de detención contra la autoridad cuestionada, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución con la que se impuso sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva en contra de la autoridad edil, donde además se dispuso la ejecución inmediata de la sentencia. Por consiguiente, conforme con lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 12. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el alcalde, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades

públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, toda vez que el juez, al haber dispuesto la ejecución inmediata de sentencia, ordenó su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal correspondiente. 13. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de detención, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 14. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Tomás Marcelo Polo Ágape, basado en el mandato de detención ordenado por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme con el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de noviembre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 15. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Hugo Arturo Pajito Mendoza, identificado con DNI N° 42283067, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, Cintia Marilin Hualancho Simeón, con DNI N° 70217555, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Buena Vista Alta. 17. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 18 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Tomás Marcelo Polo Ágape, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hugo Arturo Pajito Mendoza, identificado con DNI N° 42283067, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Tomás Marcelo Polo Ágape, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cintia Marilin Hualancho Simeón, con DNI N° 70217555, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, en tanto se resuelve la situación jurídica de Tomás Marcelo Polo Ágape, para

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