Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

35

provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, conforme con lo dispuesto por la Resolución N° 0654-2016-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Keyner Janet García Pérez, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, conforme con lo dispuesto por la Resolución N° 0654-2016-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Segundo Ricardo Vega Cedano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1606921-1

del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, aprobaron, por unanimidad, la suspensión de Tomás Marcelo Polo Ágape, en el cargo de alcalde, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM (fojas 95 y 96). c) Copia fedateada de la Carta N° 006-2017-MDBA/ MACC, de fecha 10 de noviembre de 2017, dirigida a Tomás Marcelo Polo Ágape, adjuntando el Acuerdo de Concejo N° 030-2017-MDBA; la misma que fue diligenciada el 13 de noviembre del año en curso (fojas 107). d) Resolución de Alcaldía N° 130-2017-MDBA-A, de fecha 30 de noviembre de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 030-2017-MDBA (fojas 121 y 122). Asimismo, mediante el Oficio N° 721-2017-NCPPCSJSA/PJ, recibido el 13 de diciembre de 2017 (fojas 123), el administrador del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia certificada de la Sentencia Condenatoria (Resolución Número Dieciséis, de fecha 27 de octubre de 2017), expedida por el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal (Flagrancia), mediante la cual condenó al acusado Tomás Marcelo Polo Ágape por la comisión del delito de colusión, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, debiendo ejecutarse la sentencia de manera inmediata, ordenando cursar los oficios a la policía judicial para que proceda a su ubicación y captura (fojas 126 a 181). Con el citado oficio, remitió, además, el informe elaborado por el coordinador de causas de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el que se señala que la sentencia emitida en contra de Tomás Marcelo Polo Ágape es de ejecución inmediata, es decir, que no se dispuso la suspensión de la ejecución de la pena; por ello, pese a que el abogado defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra en trámite ante la Primera Sala Penal de Apelaciones, se dispuso cursar los oficios pertinentes para su captura e internamiento en el penal (fojas 124 y 125). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 27 de octubre de 2017, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal (Flagrancia) de la Corte Superior de Justicia del Santa condenó a Tomás

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0534-2017-JNE Expediente N° J-2017-00442-C01 BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. VISTO el Acuerdo de Concejo N° 030-2017-MDBA, de fecha 10 de noviembre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Tomás Marcelo Polo Ágape, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de detención. ANTECEDENTES Mediante los Oficios N° 0120-2017-MDBA/A, N° 0125-2017-MDBA/A y N° 0133-2017-MDBA/A, recibidos el 13 de noviembre, 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2017, respectivamente (fojas 1, 93 y 120), Hugo Arturo Pajito Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra el alcalde Tomás Marcelo Polo Ágape por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria y proclamación de candidato no proclamado. Entre los documentos remitidos se encuentran: a) El Acuerdo de Concejo N° 030-2017-MDBA, de fecha 10 de noviembre de 2017, que formalizó lo resuelto en la sesión extraordinaria, de la misma fecha (fojas 61 a 63). b) Copia fedateada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 10 de noviembre de 2017, en la que los miembros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.