Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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3. Declaración

NORMAS LEGALES
: A la declaración jurada informativa Reporte Local a que se refiere el inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso a) del artículo 117 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. : A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1)Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (ii.2)No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien. Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento de la ley.

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. Artículo 3. Excepciones Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: 1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría. 2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo. Artículo 4. Contenido de la declaración 4.1 Los contribuyentes señalados en el párrafo 2.1 del artículo 2, no comprendidos en el párrafo 2.3 del mismo artículo, presentan la declaración consignando únicamente la información detallada en el anexo I. 4.2 Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los párrafos 2.2 y 2.3 del artículo 2, la declaración debe contener la información detallada en el anexo II, así como la información señalada en los anexos III y IV, debiendo esta última prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en estos anexos. 4.3 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo 2.2 del artículo 2 no presentan la información relativa al análisis de precios de transferencia que se detalla en los anexos II, III y IV respecto de las transacciones inferiores a dos y media (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Para tal efecto, se considerará el valor individual de cada transacción o el valor del conjunto de transacciones, según se haya efectuado la evaluación al aplicar el método respectivo. Artículo 5. Medio para presentar la declaración Apruébase el Formulario Virtual Nº 3560 ­ Declaración Jurada Informativa Reporte Local, que debe ser utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración. Artículo 6. Forma y condiciones generales para presentar la declaración 6.1 La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas. c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia ­ Reporte Local. d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario. 6.2 A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

4. Monto de operaciones

5. SUNAT Operaciones en Línea, código de usuario y clave SOL

: A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

6. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2. Sujetos obligados a presentar la declaración 2.1 Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo 4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.2 Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.3 Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el párrafo 4.2

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