Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Toche y Crucita; Distrito de Conchán, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1607443-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 357-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: La solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado Las Palmas de Huichud, Cutervo, Cajamarca; el Informe N° 92-2017-ODAJUPCSJLA/PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, los Informes N° 018-2017-ONAJUP-CE/PJ y N° 111-2017-SEP-GP-GGPJ, elaborados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que a solicitud del Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado Las Palmas de Huichud, Cutervo, Cajamarca, se propone la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado Las Palmas de Huichud, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 915-2017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Las Palmas de Huichud; con competencia además en los Caseríos Nuevo Oriente de Huichud, Misha, Santa Rosa de Huichud, El Paraíso y Huichud; y, el Sector Palma El Mirador; Distrito y Provincia de Cutervo, Región y Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1607443-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 358-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 0664-2016-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; el Informe N° 039-2016-OJP-A-CSJAY/PJ, elaborado por la Responsable de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, los Informes N° 017-2017-ONAJUP-CE/PJ y N° 108-2017-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite la Resolución Administrativa N° 024-2016-SP-CSJAY/PJ, del 17 de octubre de 2016, y demás actuados, en la cual se propone a este Órgano de Gobierno la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado Canrao, Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho; a solicitud de las autoridades del mencionado centro poblado. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 916-2017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del

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