Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 355-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1607443-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 356-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 969-2017-P-AL-CSJCA-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Oficio N° 324-2017-P-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, los Informes N° 014-2017-ONAJUP-CE/PJ y N° 103-2017-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite copia certificada de la Resolución de Sala Plena N° 0019-2017-SP-PCSJCA-PJ, del 29 de mayo de 2017, por la cual, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Cruz Conga, Distrito de Conchán, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca; a solicitud del Alcalde, Presidente del Comité de Rondas Campesinas y el Registrador Civil de la Municipalidad Delegada de dicho centro poblado. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 914-2017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cruz Conga; con competencia además en los Anexos Vista Alegre, San Francisco, Pampa Grande, Aliso Pata, Abas Loma, Aliaque, Pucará, El

El Oficio N° 080-2015-JIP-C-ESB, cursado por el Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; el Informe N° 94-2017-ODAJUP-CSJLA/PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, los Informes N° 019-2017-ONAJUP-CE/PJ y N° 109-2017-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite documentos relacionados con la solicitud de creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Ambulco Grande, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca; presentada por el Alcalde delegado de la Municipalidad delegada del mencionado centro poblado. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9132017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ambulco Grande; con competencia además en los Caseríos La Lica, San Felipe y Corrales; Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia

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