Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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c) La participación y la inclusión plena y efectiva en la sociedad de la persona con discapacidad. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad. f) La accesibilidad (física, arquitectónica, de la información, de las comunicaciones y de la atención). g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad. h) La idoneidad y proporcionalidad. i) La interculturalidad. j) La economía procesal. k) La celeridad procesal. l) La universalización de derechos. m) La no revictimización. n) La socialización. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES 3.1. ESTANDAR DEL ESPACIO DE ATENCIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS FÍSICOS 1. Garantizar la accesibilidad física a las instalaciones de las sedes judiciales (rampas, puertas, vías de ingreso y salida, señalética, utilización de colores para personas con baja visión, sillas de ruedas, salas de espera y servicios higiénicos para personas con discapacidad). 2. Asegurar el cumplimiento de la Ley N°27408, que establece la atención preferente en lugares de atención al público y su modificatoria (Ley N°28683), implementando atención preferencial con la ubicación de un módulo especial, supresión de turno de espera y espacios adecuados de espera. 3. Establecer salas de audiencias con condiciones especiales, con adecuación del entorno. 4. Instalar las salas de audiencia en los primeros niveles de los locales de las sedes judiciales. 5. Implementar un sistema de alerta en el Sistema Informático Judicial (SIJ), sobre la condición de las personas con discapacidad al interponer las demandas. 6. Que las construcciones y/o arrendamientos de inmuebles para locales judiciales estén acondicionados al diseño de accesibilidad, regulado en las normas técnicas de edificación N°190 y N°060, y adecuar arquitectónicamente las instalaciones del Poder Judicial. 7. Adecuar los servicios higiénicos para las personas con discapacidad. 8. Habilitar espacios de espera donde se visualice y se explique con subtítulos y/o lenguaje de señas la atención y procedimientos que implica el acceso a la justicia. 9. Implementar ascensores diseñados para personas con discapacidad en los locales jurisdiccionales que cuenten con más de dos pisos. 10. Realizar audiencias en el domicilio de la persona con discapacidad, en caso sea necesario y/o a través de videoconferencias o cualquier otra Técnica de la Información y Comunicación (TIC). 11. Adecuar las medidas (altura, ancho y profundidad) de las ventanillas de la mesa de partes, para que sean accesibles. 12. Realizar capacitación al personal, incluyendo al de vigilancia y mesa de partes. 13. Crear una lista de organizaciones de o para personas con discapacidad, con el fin de que el Poder Judicial pueda asesorarse de manera específica según la discapacidad que corresponda. 3.2. ESTANDAR DE RECEPCIÓN Y CONTACTO HACIA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD 1. Las personas que realizan funciones relacionadas al acceso a la justicia deben identificar a una persona con discapacidad en un contacto inicial, prescindiendo del certificado de discapacidad o incluso de una declaración jurada de la persona. Si llega una persona ciega, en silla de ruedas, con Síndrome de Down o con cualquier discapacidad evidente debe ser atendida inmediatamente, sin necesidad de estar acreditada su discapacidad.

2. Identificarse antes de empezar cualquier diálogo, brindarle información sobre el servicio que requiere, explicando en forma clara y sencilla los alcances de los servicios que ofrece la administración de justicia, los derechos que le asisten y las diversas acciones que pueden presentar ya sea por sí mismos, o a través de sus representantes para la garantía de los derechos que le asisten. 3. Utilizar un lenguaje claro y sencillo para comunicarse directamente con la persona. De ser necesario, establecer comunicación con la persona de apoyo, si es que la tuviera, después de haber saludado a la persona con discapacidad, expresándose con claridad y en tono cordial. 4. Identificar la necesidad de ayuda y cómo debe brindarse, adoptando orientaciones y explicaciones a la capacidad comprensiva de la persona. 5. Respetar los tiempos y formas de interacción sin interrumpir ni cuestionar, evitando completar sus expresiones o terminar el mensaje que quieren emitir, con actitudes de escucha activa que incluya la percepción del lenguaje no verbal, atención y con respeto de sus iniciativas de actuación. 6. Si se presentaran actitudes de desconfianza o ira de la persona, el personal debe mantener una actitud serena, control de sus emociones, no elevar el tono de voz, evitando actitudes intimidatorias o respuestas agresivas, así como evitar cuestionamientos y críticas a la persona de apoyo, si tuviera una. 7. Propiciar un clima de confianza, tranquilidad y respeto dirigiéndose en forma directa a la persona. De requerirse, utilizar formas adicionales de comunicación como imágenes, símbolos, lenguaje de señas, multimedia y tecnologías de la información y las comunicaciones. En caso de dificultades de comunicación, apoyarse en la persona de apoyo, si hubiera una, de manera que perciba una auténtica apertura de los/as servidores/as de justicia. 8. Mantener actitud paciente y explicar a la persona con discapacidad o la persona de apoyo, si la tuviera, sobre los detalles de sus consultas y procesos. De presentarse situaciones en las que su trámite tuviera observaciones, explicar los motivos y detalles de subsanación. 9. Agradecer con cordialidad su visita y despedirse de forma respetuosa. 10. Atención preferencial a las personas con discapacidad, no solo en la atención al público sino también en la programación de diligencias y expedición de resoluciones. 11. Control para que las audiencias se cumplan de manera puntual y en la fecha señalada o dependiendo el caso tener en cuenta la condición del justiciable flexibilizando el inicio de la audiencia y/o diligencias, bajo responsabilidad funcional. 12. Capacitaciones y charlas permanentes a las y los operadores de justicia, en temas de buen trato a los usuarios con discapacidad. 13. Velar porque el sistema de búsqueda de expedientes judiciales sea accesible teniendo en cuenta las diversas discapacidades de los justiciables. 14. Implementación de la tiflotecnología como instrumento de comunicación eficaz de las resoluciones judiciales y trámites administrativos. 15. El Poder Judicial implementará un sistema de registro único de atención y servicio de las personas con discapacidad, atendidos en los diferentes órganos jurisdiccionales. 16. Implementar múltiples canales de comunicación (telefonía, internet, otros) para consultas y atenciones a personas con discapacidad. 17. Se debe proporcionar información en deberes y derechos a las personas con discapacidad, de conformidad con las 100 Reglas de Brasilia. 18. Evitar el uso de frases y/o palabras estigmatizantes (diminutivos u otros) hacia la persona con discapacidad. 19. Aplicar el principio de celeridad en los procesos judiciales todos los casos en los que participen o se encuentren involucrados las personas con discapacidad. 3.3. ESTANDAR DE ATENCIÓN EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PROCESAL 1. Promover las notificaciones en el acto, una vez concluidas las audiencias.

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