Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y aplicando los ajustes razonables necesarios, bajo un enfoque inclusivo, generacional, de interculturalidad y de género. De igual forma, es importante que las y los operadores de justicia asuman el compromiso de llevar adelante políticas y buenas prácticas que no solo garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también que contribuyan a la reducción de las desigualdades sociales, actuando más intensamente para enfrentar las barreras o limitaciones de las personas con discapacidad. 1.2. OBJETIVO Establecer los lineamientos que permitan a las y los operadores de justicia brindar una atención adecuada para las personas con discapacidad, reconociendo el ejercicio pleno de su capacidad jurídica, disponiendo las medidas de apoyo personalizadas y efectivas que permitan su accesibilidad, se promueva el respeto de su autonomía y dignidad, la manifestación de su voluntad y preferencias, y se garantice la protección de sus derechos fundamentales. 1.3. ALCANCE Las magistradas, los magistrados, las servidoras judiciales, los servidores judiciales, las trabajadoras administrativas y los trabajadores administrativos del Poder Judicial, de acuerdo a su competencia funcional, deben aplicar el presente protocolo, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad. 1.4. BASE LEGAL - Artículos 2, inciso 2), 7 y 139, incisos 3), 16) y 18), de la Constitución Política del Perú de 1993. - Artículos 9, 12, 13 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada por el Estado peruano. - Artículo 3 y siguientes de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 27484 y ratificada por el Estado peruano. - Artículos 3, 12 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 25278 y ratificada por el Estado peruano. - Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias. - Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias. - Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, que dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y aprueba la Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano. - Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que aprueba el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad ­ Poder Judicial del Perú 2016-2021. CAPÍTULO II DEFINICIONES, ENFOQUES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES 2.1. DEFINICIONES DISCAPACIDAD: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con diversidad funcional y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. PERSONA CON DISCAPACIDAD: La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras

actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Es nulo todo acto discriminatorio por motivo de discapacidad, incluida la negación de ajustes razonables. AJUSTES RAZONABLES: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga o imposición indebida cuando se requiera en un caso en particular, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. 2.2. ENFOQUES Y MODELOS ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Garantiza la protección integral de las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación, eliminando las desigualdades sociales, políticas y económicas, para la satisfacción de sus necesidades fundamentales. ENFOQUE DE DISCAPACIDAD: Procura establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. ENFOQUE DE GÉNERO: Reconoce la necesidad de modificar las diferencias sociales, económicas, culturales y políticas entre hombres y mujeres para erradicar toda forma de discriminación basada en género, a fin de garantizar el acceso de la igualdad de oportunidades, permitiendo el ejercicio pleno de derechos. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD: Fomenta la interacción entre culturas de una forma equitativa, justa y favorece la interrelación de las personas con discapacidad de diversas culturas, a partir del ejercicio de sus derechos. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD: Reconoce que la experiencia de las personas con discapacidad se ve influenciada por factores e identidades como su etnia, raza, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, condición de sero positivo, inmigrante o refugiado, edad, y otras condiciones de vida. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD: Concibe a la persona de una forma integral, ya que deberá actuar como un todo sistémico y no como la suma aislada de las partes que lo componen. ENFOQUE DE ACCESO Y USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: El uso de estas tecnologías debe estar al servicio de las personas con discapacidad, permitiendo garantizar una adecuada información y comunicación. MODELO DE DERECHOS HUMANOS: Reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos, promoviendo que ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones al resto de la población y sin discriminación alguna, fortaleciendo su dignidad, así como el respeto por la diferencia que implica la discapacidad. Ello implica promover la inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad, toda vez que sus necesidades y requerimientos son atendidos por la comunidad. 2.3. PRINCIPIOS ORIENTADORES a) El respeto de la dignidad humana y el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad. b) La no discriminación de la persona con discapacidad.

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