Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
I. VISTOS:

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

2010- PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2013- PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD). e) Suscribir, en representación de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. f) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. Artículo 4.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Obligaciones dar cuenta Los funcionarios delegados, deben informar, bajo responsabilidad, trimestralmente a la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 6.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD. Artículo 8.- Vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1610994-3

El Oficio Nº 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 375582017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (en adelante, la Universidad) y el Informe Nº 001-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD del 14 de setiembre de 2017, publicada el 17 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en la sede ubicada en el distrito de Chachapoyas y en la filial ubicada en el distrito de Bagua; ambas en el departamento de Amazonas, con una vigencia de seis (6) años; Que, sin embargo, a través del documento del Visto, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar un error advertido en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD relativo a la denominación del grado académico del programa de "Derecho y Ciencias Políticas", toda vez que en el Formato de Licenciamiento A4 consignó de manera incorrecta la denominación del grado. En tal sentido, la Universidad indicó que la denominación correcta del grado académico es "Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas" y no "Bachiller en Ciencias Políticas"; Que, debido al error material generado por la Universidad en el anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD, por las razones anteriormente expuestas, corresponde realizar una rectificación respecto de ello; II.2. De la rectificación de error material en la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece lo siguiente en relación a los errores materiales: Artículo 210.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Rectifican error material generado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y consignado en el Anexo N° 2 de la Res. N° 033-2017-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2018

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