Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, en materia presupuestaria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; siendo que el numeral 40.2 de su artículo 40º prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en materia de contrataciones, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8.2 de la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece en el Reglamento; Que, en materia de contabilidad, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, en materia de tesorería, el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 74.1 y 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General establece, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la Entidad para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez en la marcha administrativa de la SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a la SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2018; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00058-2018/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Secretario(a) General, al Director(a) de la Oficina General de Administración y al Director(a) de la Oficina General de Gestión de las Personas, dado que esta nueva delegación permitirá viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la Entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos antes mencionados; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD: 1.1. En materia administrativa: a) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de Susalud, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.

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