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47 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2018 El Peruano / Que, la Universidad conforme lo señala en su escrito de Visto, consignó de manera errónea la denominación del grado académico del programa de “Derecho y Ciencias Políticas”, a tal efecto, actualizó el Formato de Licenciamiento A4; Que, de la revisión del Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD se aprecia que existe un error material generado por la Universidad al haberse consignado, de manera incorrecta, la denominación correspondiente al grado académico del programa de “Derecho y Ciencias Políticas”, siendo que se consideró la denominación del grado académico como “Bachiller en Ciencias Políticas”; Que, en el presente caso, se corrobora que efectivamente el error material incurrido por la Universidad no implica una modi fi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante la referida resolución del Consejo Directivo, toda vez que dicho error afecta únicamente a la denominación del grado académico correspondiente al programa de “Derecho en Ciencias Políticas”; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde recti fi car el error material generado por la Universidad y, como consecuencia, consignado en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al grado académico “Bachiller en Ciencias Políticas” deberá entenderse como “Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas”; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad y consignado en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD mediante la cual se aprobó el licenciamiento institucional de la referida universidad, en el sentido que toda referencia en el Anexo Nº 2 de la referida resolución debe entenderse a través del Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el cual se recti fi ca la denominación del grado académico del programa de estudio Derecho y Ciencias Políticas a “Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu Anexo Nº 1 DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DE LA MENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASBACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASABOGADO 1610505-1Rectifican error material generado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y consignado en la Res. Nº 043-2017-SUNEDU/CD y en Anexo Nº 1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2018I. VISTO:El escrito del 7 de noviembre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 39380-2017, de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe Nº 002-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO:II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modi fi cación a la licencia institucional que permita a la Sunedu veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2) del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación a la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modi fi caciones a dicho título habilitante; además establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano , se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres sedes ubicadas en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años; Que, el 19 de octubre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD, se resolvió aprobar el cambio de denominación del programa “Educación Secundaria con especialidad en Historia y Geografía” por “Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales”, así como del título profesional que se otorga como consecuencia del mismo. En tal sentido, se aprobó el cambio de denominación del título profesional “Licenciado en Educación con Especialidad en Historia y Geografía” por “Licenciado en Educación con Especialidad en Ciencias Sociales”; Que, sin embargo, a través del documento del Visto, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fi n de recti fi car un error advertido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/