Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución relativo a la denominación de la mención del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales", toda vez que la referida institución no consignó la denominación completa de la referida denominación en el Formato de Licenciamiento A4. En tal sentido, la Universidad indicó que la denominación correcta del título profesional es "Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales"; Que, debido al error material generado por la Universidad en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución, por las razones anteriormente expuestas, corresponde realizar una rectificación respecto de ello; II.2. De la rectificación de error material en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece lo siguiente en relación a los errores materiales: «Artículo 210º.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, la Universidad conforme lo señala en su escrito de Visto, consignó de manera errónea la denominación del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales", a tal efecto, actualizó el Formato de Licenciamiento A4; Que, en el presente caso, se corrobora que efectivamente el error material incurrido por la Universidad no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante la referida resolución del Consejo Directivo, toda vez que dicho error afecta únicamente a la denominación del título profesional correspondiente al programa "Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales"; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 210º del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde rectificar el error material generado por la Universidad y, como consecuencia, consignado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/ CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución en el sentido que toda referencia al título profesional "Licenciado en Educación con Especialidad en Ciencias Sociales" deberá entenderse como "Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales"; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad y consignado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución mediante la cual se aprobó la solicitud de la modificación de la licencia institucional de dicha universidad, en el sentido que toda referencia en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución debe entenderse mediante el Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el cual se rectifica el cambio

de denominación el título profesional del programa Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales" a "Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales". Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU Anexo Nº 1
NUEVA DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN DE LA NUEVA DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE MENCIÓN DEL GRADO DEL TÍTULO QUE ESTUDIO ACADÉMICO OTORGA EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS SOCIALES BACHILLER EN EDUCACIÓN LICENCIADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS SOCIALES

1610505-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cursan oficio a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que los eventos académicos de capacitación que organicen, sean compartidos con los demás Distritos Judiciales; utilizando los equipos y sistemas informáticos disponibles
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2018-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 257-2017-ARF-CEPJ, cursado por el señor Consejero Augusto Ruidías Farfán. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Ruidías Farfán remite el Oficio Nº 013-2017-P-CUA-CSJHU/PJ cursado por el Juez Superior Noé Ñahuinlla Alata, Coordinador de la Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, quien señala que todas las Cortes Superiores de Justicia del país en forma permanente realizan certámenes y eventos de capacitación, que son publicitadas en el correo institucional del Poder Judicial; y que, en ese contexto, realiza actividades académicas, con la dificultad que implica la distancia. Por lo que, como Responsable de la Unidad Académica del referido Distrito Judicial, en el área civil, ha solicitado a las Cortes Superiores que organizan dichos eventos, se comparta tales actividades de capacitación utilizando el equipo Polycom. Por ese motivo, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que las Cortes Superiores de Justicia del país que organicen eventos académicos de capacitación, deben compartir sus actividades con los demás Distritos Judiciales, mediante el equipo Polycom. Segundo. Que estando a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 245-2017-CE-PJ del 9 de agosto de 2017

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