Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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que, entre otros, aprobó el Plan Nacional de Capacitación del Poder Judicial 2017, con el objeto de impartir a los jueces una capacitación profunda, diversificada y actualizada, estableciendo ejes temáticos para la elaboración de los planes de capacitación a nivel nacional; resulta pertinente aprobar la propuesta formulada, a efectos de facilitar la réplica de las actividades académicas organizadas por las Cortes Superiores de Justicia del país, utilizando los equipos y sistemas informáticos disponibles en cada una de ellas, debiéndose contar con el apoyo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para tal efecto. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 018-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cursar oficio a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que los eventos académicos de capacitación que organicen, sean compartidos con los demás Distritos Judiciales; utilizando los equipos y sistemas informáticos disponibles, como el equipo Polycom. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de su Gerencia de Informática, brinde el soporte y apoyo necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Academia de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judiciales, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1610647-1

Declaran fundada solicitud de traslado formulada por magistrado titular del Juzgado Mixto de Pataz, a la plaza del Juzgado Mixto de Huamachuco, ambos del Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2018-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2018 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad presentada por el señor Gerardo Mestanza García, Juez Mixto de la Provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Gerardo Mestanza García en su condición de Juez Mixto de la Provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicitó ante este

Órgano de Gobierno su traslado por razones de seguridad a cualquier Corte Superior de Justicia de la Zona Norte del Perú; por cuanto existe riesgo inminente que en cualquier momento se atente contra su vida e integridad personal. Segundo. Que el derecho de petición se encuentra previsto en el inciso 20) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, que faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Tercero. Que, el artículo 21º del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, refiere que el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional; y, además, medie dificultad o imposibilidad de otorgársele seguridad. Cuarto. Que el juez recurrente fue nombrado como Juez titular del Juzgado Mixto de Pataz, Distrito Judicial de La Libertad, por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 229-2013, de fecha 2 de julio de 2013; e incorporado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 659-2013-P-CSJLL/PJ del 26 de julio de 2013, como Juez titular del Juzgado Mixto de Pataz, a partir del 31 de julio de 2013. Quinto. Que la solicitud de traslado definitivo por razones de seguridad formulada por el señor Gerardo Mestanza García, se sustenta en que con fecha 21 de febrero de 2017, aproximadamente a las once de la mañana, un grupo de pobladores ingresaron a su oficina, sacándolo a la fuerza del mismo con puñetes y patadas, para luego conducirlo herido por las calles de la ciudad de Tayabamba, hasta la Plaza de Armas, donde estuvo privado de su libertad durante aproximadamente dos horas. En dicho lugar le rompieron las prendas de vestir, lo bañaron con agua muy fría para posteriormente volverlo a pasear por las calles de la referida ciudad, descalzo, con la ropa rota, con sangre en el rostro; y con golpes en todo el cuerpo. Asimismo, el juez recurrente señala que viene siendo víctima de agresión psicológica, al tener negativas para alquilar una habitación y para ser atendido en los restaurantes de la zona; además, que no se le brinda la seguridad y protección requerida. Señala, que el motivo de tales agresiones sería por haber concedido una medida cautelar relacionada a la nulidad de las elecciones del Presidente de la Comunidad de Llacuabamba, por supuestas irregularidades ocasionadas por el comité electoral de las elecciones realizadas el 22 de enero de 2017, en el Centro Poblado Llacuabamba. Sexto. Que el señor Mestanza García con la finalidad de acreditar su petición presenta los siguientes medios de prueba: a) Declaración jurada de no tener incompatibilidad de acuerdo a la ley de la carrera judicial, b) Fotocopia certificada de la denuncia interpuesta ante la Comisaria de Tayatamba, por los delitos de secuestro, alteración del orden en un tribunal de justicia y robo agravado, c) Fotocopia certificada del Certificado Médico Legal Nº 003931-L, d) Impresión de los recortes periodísticos de la agresión de la que fue víctima; y e) Fotocopia de la historia médica de la Clínica San Pablo. Sétimo. Que, asimismo, obra en autos el Expediente Nº 001-2017-CED-CSJLL/PJ remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad formulada por el señor Gerardo Mestanza García, la cual mediante Resolución Administrativa Nº 0538-2017-CECSJLL/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue declarada fundada por motivos excepcionales y justificados en cuanto a la seguridad del magistrado; disponiéndose su traslado a la plaza del Juzgado Mixto de Huamachuco, del mismo Distrito Judicial. Octavo. Que, por consiguiente, conforme lo expresado también por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra acreditado que la vida e integridad personal del juez recurrente se encuentra en serio riesgo, por la ejecución

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