Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

104
CONSIDERANDOS Cuestión previa

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

por mayoría simple de los asistentes [resaltado agregado]. 10. En cuanto a la conformación de la asamblea general regional, el artículo 13 del estatuto señala lo siguiente: Artículo 13.- La Asamblea General Regional del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, es el órgano supremo de deliberación, normatividad, de resolución y de decisiones partidarias de alcance regional. Sus acuerdos representan la voluntad soberana de la organización. Está conformado por: a) El Presidente b) El Secretario General c) Los miembros del Consejo Ejecutivo Regional d) Los Secretarios Generales Provinciales e) El Presidente Regional, los alcaldes provinciales y distritales de la organización en ejercicio f) Los Representantes de los Comités Distritales y Sectoriales en número no menor de dos (2) por sector de base incluyendo el Coordinador del distrito, asignado de acuerdo a la población electoral [resaltado agregado]. 11. Ahora bien, en el considerando 4, numeral 4.1., de la resolución recurrida, la DNROP establece como número legal de miembros de la Asamblea General Regional un total de 82 personas, de acuerdo a la siguiente distribución: Miembros Presidente Secretario General Consejo Ejecutivo Regional Secretarios Generales Provinciales Presidente Regional, alcaldes provinciales y distritales de la organización en ejercicio Total Total 01 01 08 06 66 82

De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. De ahí que, en atención al carácter jurisdiccional de sus pronunciamientos, resulta de aplicación supletoria a las normas electorales, las normas procedimentales contempladas en el Código Procesal Civil. Así, de manera previa al análisis de la cuestión en discusión, este órgano colegiado considera oportuno señalar que, en aplicación del principio de congruencia, establecido artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, solo emitirá pronunciamiento sobre los agravios expresados por el apelante respecto a la resolución recurrida. Sobre la inscripción de autoridades partidarias en el Registro de Organizaciones Políticas El artículo 25 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades de un movimiento regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, las cuales deben llevarse a cabo según las modalidades del artículo 24 y con observancia de su norma estatutaria. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Reglamento establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. En ese orden de ideas, el artículo 95 del Reglamento establece que para la inscripción del nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 6. Por su parte, el artículo 102 del Reglamento establece que la DNROP califica la referida solicitud, de ser el caso, formula observaciones y, si estas son subsanadas, procede con la inscripción del pedido en el asiento de la partida electrónica de la organización política. Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima solicitó a la DNROP la inscripción de su presidente, vicepresidente y nuevos miembros del Consejo Ejecutivo Regional, elegidos en la Asamblea General Regional Ordinaria y en el Congreso Regional Extraordinario, realizados el 11 y 12 de noviembre de 2017, respectivamente. 8. Luego de efectuada la calificación de la referida solicitud, la DNROP formuló las observaciones detalladas en los antecedentes del presente pronunciamiento. Así, después de evaluar el escrito de subsanación presentado por el movimiento regional, la DNROP tuvo por subsanadas las observaciones dos, tres y cuatro, mas no la observación uno, relacionada al cumplimiento del quorum para la instalación de la Asamblea General Regional Ordinaria, del 11 de noviembre de 2017. 9. Sobre el particular, respecto al quorum para la instalación de la referida asamblea, el artículo 21 del estatuto establece que: Artículo 21.- El quorum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea General Regional, Congreso Regional, Plenarios Provinciales y otros eventos normativos y de decisión, es la mitad más uno del número legal de sus miembros, en primera citación y los que concurran en segunda citación, siempre y cuando conformen cuando menos la tercera parte del número legal de miembros. Los acuerdos se aprueban

12. Así las cosas, respecto al número de personas que forma parte del grupo Presidente Regional, alcaldes provinciales y distritales de la organización en ejercicio, la DNROP indica que dicha cantidad la determinó de acuerdo con la información contenida en el Infogob, esto es, de la cantidad de autoridades vigentes del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 13. De ese modo, una vez establecida la cantidad total de miembros y, en aplicación del artículo 21 del estatuto, la DNROP estableció que para que haya quorum en la instalación de la referida asamblea, en segunda convocatoria, debieron asistir, por los menos, 28 personas, es decir, la tercera parte del número legal de miembros. 14. Sin embargo, la DNROP verificó que a la Asamblea General Regional Ordinaria, del 11 de noviembre de 2017, solo asistieron 21 de sus miembros, detallados a continuación: N° 1 2 3 4 5 6 7 Nombres y Apellidos Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Ramón Arístides Aldave Sotelo Flor Dina Moscoso Mendoza Ismael Martín Encarnación Liñán Aurora Pilar Santisteban Joaquín Milagros Lucía Vicharra Acuña Hitler Quenide Mancha Villalva Cargo Presidente Secretario General Vicepresidente Secretario de Organización Secretaria de Economía Secretaria de Juventudes Secretario de Comunicaciones y Prensa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.